Visto el Informe Tecnico N0 235 de fecha 28-04-05, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual dan un pronostico DESFAVORABLE a la penada EVELYN ALEJANDRA MORA QUERO, considerandola no Apta para el beneficio de Regimen Abierto, este Juzgado a los fines de resolver observa:
Del estudio y analisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserto a los folios (345, 346, 347 Y 348) Informe Tecnico N° 235, de fecha 28-04-05, suscrito por la Lie. Gloris Barrera y la Psicologo Elaine Gonzalez, delegados de pruebas de la Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, mediante el cual dan un pronostico DESFAVORBLE, considerando a la penada EVELYN ALEJANDRA MORA QUERO, no APTA para otorgarle el beneficio de REGIMEN ABIERTO, en razon de poseer una actitud flexible ante la norma, escasa conciencia social, no cuenta con apoyo familiar en la region careciendo de arraigo en el pais, el respaldo referido de ayuda carece de los elementos necesarios de contencion. Sus planes de vida futures son poco consistentes.
Por lo antes expuestos esta Juzgadora NIEGA a la penada EVELYN ALEJANDRA MORA QUERO, EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE EJCUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO -a la penada EVELYN ALEJANDRA MORA QUERO, de nacionalidad Chilena, natural de Santiago de Chile, titular de la cedula de identidad N° 13.283.594, hija de Luis Alberto Mora y Miriam Quero, residenciada en el Sector 18 de Octubre, Av. 9A, casa N° 60A, Pueblo Nuevo. Registrese la presente resolucion, remitase copia certificada de la misma al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo. Notifiquese.
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