Visto el computo con Redencion de pena que riela al folio (74) del presente expediente de fecha 28-09-04, del cual se observa que el penado ENDER ANTONIO BRACHO VIVAS, cumple la pena principal el dia de hoy 09-05-05, este Tribunal para resolver observa:
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, condeno al penado ENDER ANTONIO BRACHO VIVAS, a sufrir la pena CUATRO (04) ANOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 457 del Codigo Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YASMIN COROMOTO OLIVO DE MONTILLA, Ahora bien por cuanto se observa del computo con redencion de pena elaborado por este Tribunal en fecha 28-09-04, que el penado ENDER ANTONIO BRACHO VIVAS, cumple la pena principal el dia de hoy 09-05-05, esta Juzgadora ordena la Libertad del mencionado penado por pena principal cumplida, quedando sujeto a las accesorias de Ley hasta el 09-05-2006. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundainentos antes expuestos, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA LIBERTAD POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, del penado ENDER ANTONIO BRACHO VIVAS, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° NO PORTA, hijo de Ender Bracho y Josefina Vivas. quedando sujeto a las penas accesorias de Ley hasta el 09-05-06. Registrese la presente Resolucion, librese boleta de Excarcelacion y remitase con Oficio al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo, Notifiquese.-
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