Visto el Informe Tecnico N0 117 de fecha 22-04-05, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual dan un pronostico DESFAVORABLE al penado JOSE HEBERT QUINTERO GALVIS, considerándolo no Apto para el beneficio de Regimen Abierto, este Juzgado a los fines de resolver observa:
Del estudio y analisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserto a los folios (500 y 501) Informe Tecnico N° 117, de fecha 22-04-05, suscrito por el Lie. Jose Villalobos y la Psicologo Miria Montiel, delegados de pruebas de la Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, mediante el cual dan un pronostico DESFAVORBLE, considerando al penado JOSE HEBERT QUINTERO GALVIS, no APTO para otorgarle el beneficio de REGIMEN ABIERTO, en razon a los siguientes elementos:
- Impulsividad e inestabilidad
- Manejo flexible de la norma
- Locus de control externo sin apoyo de contencion de parte de familiares.
- Planes inconcretos.
- Dificultad en tolerar frustracion y postergar gratificacion.
- Reincidente en Carcel.
Por lo antes expuestos esta Juzgadora NIEGA al penado JOSE HEBERT QUINTERO GALVIS, EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE EJCUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado JOSE HEBERT QUINTERO GALVIS, de nacionalidad venezolana, natural de Guasdalito, Estado Apure, titular de la cedula de identidad N° 7.756.789, hijo de Jose Hebert Quintero y Fabiola Galvis. Registrese la presente resolucion, remitase copia certificada de la misma al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo. Notifiquese.
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