Visto el oficio 478 de fecha 01-02-05, emanado de la Direccion de Custodia y Rehabilitadon del Recluso de la Carcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia, en el cual participan a este Juzgado de Ejecucion que en fecha 29-01-04, la penada: JUDITH DEL CARMEN VELASQUEZ BRICENO, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.865.110, finalizo sastifactoriamente el lapso de Regimen de Prueba impuesto de un (01) ano en fecha 29-01-05.-
Ahora bien, cumplida como han sido las obligaciones impuesta a la penada: JUDITH DEL CARMEN VELASQUEZ BRICENO, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.865.110, y en la cual finalizo sastifactoriamente con el Regimen de Prueba en fecha 29-01-05 esta Juzgadora, ACUERDA remitir las presentes actuaciones complementarias al Tribunal Segundo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, por ser ese su Juzgado de origen, dando asi cumplimiento a lo establecido en el articulo 479 ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Septimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del Articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal remitir las presentes actuaciones complementarias al Tribunal Segundo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, por ser el Tribunal de origen.- Regfstrese y notiffquese.
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