Vista el Informe Técnico Nº 199, emanado de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, el cual da un pronóstico DESFAVORABLE al penado: LUIS EMILIO ORTEGA RAMIREZ, quien opta al beneficio de Destacamento de Trabajo, este Juzgado para resolver observa:

Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserta a los folios (296, 297 Y 298) Informe Técnico Nº 199, suscrito por la SOC. ESMEIDA PIRELA y la Psicólogo ELIZABETH PERSAD, Delegados de Pruebas de la Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, correspondiente al mencionado penado, mediante la cual dejan constancia que el penado: LUIS EMILIO ORTEGA RAMIREZ, no es APTO para otorgarle dicho beneficio, dando como pronóstico el siguiente informe: “...se considera DESFAVORABLE, en razón a los siguientes elementos:

Se considera caso DESFAVORABLE, en razón de de los siguientes elementos:

Debido a poco sentido de responsabilidad ante el delito, su grupo familiar le ofrece apoyo afectivo, permite la influencia externa, poca capacidad para postergar gratificación. No presentó oferta laboral.

RECOMENDACIÓN: Atención Psicología
Involucrar a su familia al proceso legal.

CONCLUSION:
LUIS EMIRO ORTEGA RAMIREZ, se considera NO APTO, a la medida de Destacamento de Trabajo que se le solicita.
RECOMENDACIONES:
Atención Psicológica
Involucrar a su familia al proceso legal.
Por lo antes expuestos esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE Destacamento de Trabajo, antes solicitado. Y ASI SE DECIDE.-


DECISIÓN
Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJCUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado: LUIS EMILIO ORTEGA RAMIREZ, de Nacionalidad Colombiana, Titular de la Cédula de Identidad N° E-13.269.918, Natural de Tibu del Norte de Santander, de 37 Años de edad, Soltero, de Profesión u oficio Albañil, residenciado en la Villa del Rosario, barrio El Carmen, Casa sin número a 100 metros del Taller Tablica, Municipio Perijá del Estado Zulia. Asimismo se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo,( Departamento de Reseña) remitiendo copia certificada de la presente decisión) Regístrese, ofíciese y notifíquese.