Visto el Informe Tecnico N0 295, emanado de la Unidad Tecnica al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, el cual da da un pronostico DESFAVORABLE al penado: FLORESNTINO SEGUNDO RAMIREZ, quien opta al benefido Suspension Condidonal en
la ejecudon de la Pena, este Juzgado para resolver observa:
Del estudio y analisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserta a los folios (104, 105 y 106) Informe Tecnico N° 295, suscrito por la SOC. ESMEIDA PIRELA Y PSICOLOGO ELAINE GONZALEZ, Delegados de Pruebas de la Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, correspondiente al mencionado penado, mediante la cual dejan constancia que el penado FLORENTINO SEGUNDO RAMIREZ, no es APTO para otorgarle dicho beneficio, dando como pronostico el siguiente informe: "...se considera DESFAVORABLE, en razon a los siguientes elementos:
Se considera caso DESFAVORABLE, en razon de a los siguientes elementos:
- Autocritica Negativa
- Escasa disposicion al cambm
- Habitos uiestructurados de trabajo
- Inestabilidad emocional.
CONCLUSION:
Se considera al caso del penado FLORENTINO SEGUNDO RAMIREZ NO APTO, a la medida de que se Ie solidta de SUSPENSION CONDICIONAL EN LA EJECUCION DE LA PENA.
Por los fandamentos antes expuestos esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO SUSPENSION CONDICIONAL EN LA EJECUCION DE LA PENA.
DECISION
Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE EJCUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justida en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL EN LA EJECUCION DE LA PENA , por considerarse NO APTO a la medida solidtada al penado: FLORENTINO SEGUNDO RAMIREZ, de Nadonalidad Venezoiana, Titular de la Cedula de Ideratidad N° 3.462.436, Natural de Maracaibo, de 59 Aftos de edad, Soltero, de Profesion u ofido Indefinida, sin direodon de domidlio.
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