Firme como ha quedado el fallo dictado por el Ju/gado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia. Extension Cabimas. en fecha 05-04-05. esle Tribunal de Ejecucion de confonnidad con lo establecido en el arti'culo 482 de la Reforma del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a Ejec'utar dicha sentencia y en consecuencia precede a la elaboracion del compute legal respective.

El penado: JULIO CESAR OLAVEZ. fue condenado a cuinplir la pena de TRRS (03) ANOS, NUEVE (09) MESES y VE1NTE (20) D1AS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION. previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal, en concordancia con los articulos 80 y 82 ejusdem. cometido en perjuicio de los ciudadanos MARBELLA CHIQUINQUIRA YEDRA DE REYES, JENNYMAR REYES YEDRA. JOSELYMAR REYES YEDRA Y JOHAN JOSE REYES YEDRA. Ahora hien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 07-01-05. por lo quo hasta el dia de hoy 06-05-05, fecha en la dial se elabora el presente compute lleva detenido: TRES (03 ) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. Faltandole per cumplir TRES (03) ANOS. CINCO (05) MESES y VEINT1UN (21) D1AS. Cumple la pena principal el dia 27-10-2008. cumple la mitad de la pena el dia 02-12-2006; cumple 'A parle de la pena el dia 19-12-05 para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumple 1/3 parte de la pena el dia I 3-04-06: para el beneficio de regimen abierto. Cumple las 2/3 partes de la pena el di'a 20-07-2007: para el beneficio de Libertad Condicional. Cumple las ^A partes de la pena el dia 14-11-2007. para el beneficio de Confinamiento y por ultimo se mantendra sometido a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad per una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el dia: 09- 10-2009.-
El penado: BENITO RAMQN MANZANO, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) ANOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision de los delitos ROBO A MANO ARMADA EN CiRADO DE FRUSTRACION. previsto y sancionado en el articulo 460. en concordancia con los articulos 80 y 82 del Codigo Penal y PORTE ILICITO DE ARMA. previsto y sancionado en el arti'culo 278 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos MARBELL.A CHIQUINQUIRA YEDRA DE REYES, JENNYMAR REYES YEDRA. .J0SE REYES YEDRALYMAR Y JOHAN JOSE REYES YEDRA. Ahora bien. consta en actas quo el mencionado penado fue detenido en fecha 07-01-05. por lo que hasta el dia de hoy 06-05-05, fecha en la cual se elabora el presente compute lleva detenido: TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. Faltandole por cumplir CUATRO (04) ANOS. UN (01) MES y ONCE (11) D1AS. Cumple la pena principal el dia 17-06-2009, cumple la mitad de la pena el dia 27-03-2007; cumple 'A parte de la pena el dia 17-02-06 para el benefieio de Destacamento de Trabajo, Cumple 1/3 parte de la pena el dia 30-06-06; para el benefieio de regimen abierto. Cumple las 2/3 partes de la pena el dia 23-12-2007: para el benefieio de Libertad Condicional. Cumple las % partes de la pena el dia 30-05-2008- para el benefieio de Confinamiento y por ultimo se mantendra sometido a la Sujecion a la Vigilaneia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena iinpuesta hasta el dia: 27-07-2010.-
Registrese la presente Resolucion. remi'tase copia certificada de la misma con olleio a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de .lustieia Division de Antecedentes Penales.