La presente causa seguida en contra del penado ANGEL MANUEL SERRANO TABORDA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 15.012.518, hijo de Freddy Serrano y Hermelinda Taborda, residenciado en el Sector 18 de Octubre, calle F, cerca de la Ferreteria Bernardo Morillo, actualmente recluido en la Carcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de Ejecucion a los fines de otorgar al mencionado penado como formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL observa:

El Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, CONDENO al penado ANGEL MANUEL SERRANO TABORDA, a cumplir la pena de CINCO (05) ANOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el articulo 80 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano YU SUNG FU. El articulo 501 del Codigo Organico Procesal Penal, establece que el penado para poder optar a esta formulada alternativa del cumplimiento de pena, denominado Libertad Condicional, se debe tener cumplida por lo menos las dos terceras partes 2/3 de la pena impuesta, asimismo, los requisites que debe cumplir el penado, como son: no tener antecedentes penales, no haber cometido delito o falta durante la reclusion, un pronostico favorable sobre el future comportamiento, que no Ie haya sido revocado algun otro beneficio que Ie hubiere sido otorgado con anterioridad y que haya observado buena conducta. Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del regimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso socializador mientras dure la pena privativa de libertad.
En cuanto a los requisites ya citados, tenemos que:
1) Del compute con redencion de pena elaborado por este Tribunal en fecha 30- 03-05, inserto al folio (282) de la causa, se evidencia que el penado ANGEL MANUEL SERRANO TABORDA,, cumplio las dos terceras partes de la pena en fecha 13-03-05 por lo tanto esta primera exigencia se encuentra cumplida.
2) Al folio (212) se encuentran agregados los antecedentes penales correspondientes al mencionado penado los cuales refieren que al mismo no Ie aparecen antecedentes penales ni probacionarios.
3) al folio (260) se encuentra agregado la situacion juridica.
4) Al folio (261) se encuentra agregado el Record Conductual.
5) A los folios (290, 291 y 292), corre inserto Informe Tecnico N° 436 de fecha 28- 04-05, elaborado por el Equipo Tecnico de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quienes emiten un pronostico favorable, considerando al penado ANGEL MANUEL SERRANO TABORDA,, Apto para que Ie sea acordada la medida de Libertad Condicional.
6) Al folio (262) se encuentra agregada la carta de Conducta, expedida por la Direccion de Custodia y Rehabilitacion del Recluso, Carcel Nacional de Maracaibo la cual refiere que durante su permanencia en ese Establecimiento Penal el mencionado penado ha observado una conducta ejemplar.
Cumplidos como se encuentran los extremes exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecucion considera procedente en derecho, otorgar al penado ANGEL MANUELSERRANO TABORDA,, como formula alternativa de cumplimiento de pena la Libertad Condicional, de conformidad con los articulos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del articulo 501 del Codigo Organico Procesal Penal. Asi se declara.

Con relacion a las condiciones exigidas por el articulo 511 del codigo Organico Procesal Penal, que debe cumplir el penado ANGEL MANUEL SERRANO TABORDA,, este Tribunal de Ejecucion considero procedente establecerle las siguientes:
a) La prohibicion de salir del Estado Zulia y del Pais sin autorizacion por escrito del Tribunal.
b) No cambiar de residencia sin autorizacion del Tribunal y del Delegado de Prueba que Ie sea designado.
c) Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcoholicas.
d) No portar ni poseer ningun tipo de arma.
e) No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.
J) i-resemarse mensuaimente por ante este I nbunal y por la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario las veces que esta se lo requiera hasta el 23-12-2006.-
g) Cumplir con las demas condiciones que Ie senale el delegado de prueba que Ie sea designado.
h) Cualquier otra condicion que Ie imponga el Tribunal.

DECISION

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado ANGEL MANUEL SERRANO TABORDA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 15.012.518, hijo de Freddy Serrano y Hermelinda Taborda, residenciado en el Sector 18 de Octubre, calle F, cerca de la Ferreteria Bernardo Morillo, como formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con los articulos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del articulo 501 del Codigo Organico Procesal Penal. Librese boleta de excarcelación y remitase con oficio al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo. Oficiese a la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Publiquese, Registrese,
Notifiquese.