De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se evidencia que el penado EDUARDO ANTONIO DURAN cumplió la pena principal en fecha 06-02-2002 y la sujeción a la Vigilancia de la autoridad en fecha 06-03-2004, este Juzgado de Ejecución para resolver observa:
En conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, lo cual hace previa las siguientes consideraciones: Consta en actas que el penado EDUARDO ANTONIO DURAN, cometió el delito en fecha 01-10-94 y fue condenado por el extinto Juzgado Octavo en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde el 01-10-94 fecha en que se cometió el delito hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (8) MESES, considera esta Juzgadora, procedente declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, y la sujeción de la vigilancia de la autoridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia ordena pasar la causa en relación al mencionado penado, en autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.





DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley , DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a favor del penado EDUARDO ANTONIO DURAN titular de cédula de identidad Nro. 11.454.596, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa en relación al mencionado penado. Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y remítase la presente causa al Archivo Judicial.