Visto el auto de fecha 08-04-2002, el cual riela al folio 157 del expediente, que dice textualmente lo siguiente: Vista la sentencia dictada por el Suprimido Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, de fecha 01-09-1.999, en la cual condeno al ciudadano TOMAS JOSE GUTIERREZ, por la comision del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 1° del Codigo Penal, siendo condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) ANOS DE PRISION, siendo detenido preventivamente en fecha 25- 05-95, y ha transcurrido mas del tiempo suficiente para el cumplimiento de la pena impuesta, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, vista la decision, ordena pasar la misma a autoridad de COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Numeral 7° del Articulo 49 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 472 en
concordancia con el articulo 21 ambos del Codigo Organico Procesal Penal, el articulo 8 Ordinal 4° de la Convencion Americana Sobre los Derechos Civiles y Politicos y en el articulo 14 Ordinal 7° del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Politicos. Oficiese al Cuerpo Tecnico de Policia Judicial, en la Ciudad de Caracas a fin de borrar de pantalla al ciudadano TOMAS JOSE GUTIERREZ.- Remitase la presente causa al Archivo Judicial. Esta Juzgadora para resolver observa:

El penado TOMAS JOSE GUTIERREZ, fue detenido en fecha 25-05-95, por encontrarse incurso en la comision de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD y en fecha 24-08-95 el extinto Juzgado undecimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, Ie otorgo el beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza.

En fecha 01-09-99, la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, condeno al ciudadano TOMAS JOSE GUTIERREZ a sufrir la pena de CUATRO (04) ANOS DE PRISION, por la comision del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 Ordinal 1° del Codigo Penal, cometido en perjuicio de la Fundacion Parque Sur Zoologico.

En fecha 06-01-2000, el Juzgado Tercero de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, libro oficio N° 035-00 al Comisario Jefe del Cuerpo Tecnico de Policia Judicial- Delegacion del Zulia remitiendo Boleta de Encarcelacion librada en contra del penado TOMAS JOSE GUTIERREZ.

En fecha 01-09-99 este Juzgado de Ejecucion dicto auto donde ordena pasar por autoridad de cosa Juzgada la causa seguida en contra del penado TOMAS JOSE GUTIERREZ, por cumplimiento de la pena impuesta y libro oficio N° 00929-02 al Cuerpo Tecnico de Policia Judicial con sede en la ciudad de Caracas, solicitando se sirva excluir de pantalla al referido ciudadano.

En fecha 23-04-05, el penado TOMAS JOSE GUTIERREZ, fue detenido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Sub Delegacion Estadal Nueva Esparta, por encontrarse solicitado segun oficio N0 035 de fecha 06-01-2000, emanado del Juzgado Tercero de Ejecucion del Estado Zulia, por el delito de Hurto Agravado, cometido en perjuicio de la Fundación Parque Sur Zoologico, siendo remitido en fecha 20-05-05 a la Carcel Nacional de Maracaibo, donde actualmente se encuentra recluido.

Ahora bien, esta Juzgadora en virtud del auto dictado por este Tribunal en fecha 08-04-02, en el cual ordena pasar por autoridad de cosa Juzgada la causa seguida al penado TOMAS JOSE GUTIERREZ, por el delito de Hurto agravado, cometido en perjuicio de la Fundacion Parque Sur Zoologico, por haber transcurrido mas del tiempo suficiente para el cumplimiento de la pena impuesta, ordena la Libertad del referido ciudadano por cumplimiento de la misma. Y ASI SE DECIDE.-

DECISION

Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ORDENA la libertad del ciudadano TOMAS JOSE GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad N° 9.306.769, hijo de Felipa de Jesus Gutierrez y Tomas Aquilino Rodriguez, residenciado en el Barrio La Polar, calle y casa S/N, cerca de la bloquera Villalobos, Maracaibo, Estado Zulia, en virtud del auto dictado por este Tribunal en fecha 08-04-02, en el cual ordena pasar por autoridad de cosa Juzgada la causa seguida al referido penado por el delito de Hurto agravado, cometido en perjuicio de la Fundacion Parque Sur Zoologico, por haber transcurrido mas del tiempo suficiente para el cumplimiento
de la pena impuesta, Registrese la presente decision. Librese boleta de excarcelacion y remitase con oficio al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo Registrese, Notifiquese.-