Visto el Informe Técnico Nº 245, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario el cual emite un pronóstico DESFAVORABLE, considerando al penado OSWALDO APONTE HERNANDEZ, NO APTO para la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, este Tribunal para resolver observa.
Tal como lo dispone el Artículo 501 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:

Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (496, 497 Y 498 ) de la presente causa en el cual el equipo técnico que lo suscribe Lic. José Villalobos y la Psicólogo Mirla Montiel, Delegados de Prueba del Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Custodia y Rehabilitación de Recursos, Tratamiento No Institucional Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo exponen según pronóstico lo siguiente: “Se considera caso DESFAVORABLE debido a :

1.-IMPULSIVIDAD
2.-DIFICULTAD EN TOLERAR FRUSTRACION Y POSTERGAR GRATIFICACION.
3.-MANEJO FLEXIBLE DE LA NORMA
4.-ANTECEDENTES DE CONDUCTA DELICTIVA
5.-PLANES INCONSISTENTES, INCONCRETOS, SIN OFERTA DE EMPLEO, QUE ES REQUISITO PRIMARIO.
6.-LIMITADO NIVEL REFLEXIVO CON ALTA PROBABILIDAD DE REINCIDENCIA.
Conclusión: El penado OSWALDO APONTE HERNANDEZ NO ES APTO a la medida de Destacamento de Trabajo.
Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado OSWALDO APONTE HERNANDEZ, por no encontrarse ajustada a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al penado OSWALDO APONTE HERNANDEZ Venezolano, natural de Maracaibo, portador de la Cédula de Identidad Nº 7.866.555, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 501 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo. Notifíquese.-