Vista la solicitud presentada por la penada MIROSLAVA JOSEFINA ORTIZ ROMERO, en la cual solicita a este Juzgado de Ejecucion Ie conceda el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Este Tribunal a los fines de resolver observa:
La mencionada penada fue condenada por el Juzgado Primero de Juicio del CIrcuito Judicial Penal del Estado Zulia, extension Cabimas a cumplir la pena de DOS (02) ANOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el Articulo 4§4, en concordancia el articulo 99 del C6digo Penal.
Ahora bien, tal como lo dispone el Articulo 494 del C6digo organico Procesal Penal, los requisites que se deben llenar para que proceda el beneficio solicitado son los siguientes: que el Tribunal de Ejecucion para acordar la suspensión condicional de la ejecucion de la pena debera solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, requisite este que se encuentra cumplido por cuanto a los folios (1617, 1618 y 1619) de la causa se encuentra agregado, Informe Psico-social correspond iente a la penada MIROSLAVA JOSEFINA ORTIZ ROMERO, suscrito por el Lie. Jose Villalobos y la Psic. Lisbeth Socorro, delegados de prueba de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema
Penitenciario, el cual emite un pronostico FAVORABLE considerandolo APTO para la medida solicitada. Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerira:
1.- Que el penado no sea reincidente, segun certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia. Este requisite lo encuentra cumplido el Tribunal, por cuanto al folio (1606) de la presente causa, se encuentra agregado el Certificado de Antecedentes Penales correspondiente a la penada MIROSLAVA JOSEFINA ORTIZ ROMERO, expedido por la Division de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual mencionan que dicha penada no registra antecedentes penales.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco anos. Este requisito, se encuentra cumplido por cuanto la pena impuesta fue de DOS (02) ANOS y SEIS (06) MESES.
3.-Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que Ie imponga el tribunal o el delegado de prueba. Requisito este que se encuentra cumplido al folio (1591) de la causa.
4.- Que presente oferta de trabajo. En cuanto este requisito, consta al folio (1626) de la causa la Constancia de Trabajo.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusacion por la comision de un nuevo delito, o no Ie haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que Ie hubiere sido otorgada con anterioridad. Este requisite se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusacion en su contra, ni tampoco, que Ie haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena. Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el articulo 494 del Codigo Organico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 479 Ejusdem, acuerda otorgar a la penada MIROSLAVA JOSEFINA ORTIZ ROMERO, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCI6N DE LA PENA. Y asi se decide.
Ahora bien, consta en actas que la mencionada penada se presento por ante este Tribunal los meses de Febrero, Marzo, Abril y Mayo del presente ano, siendo criterio de esta Juzgadora que se Ie tome ese tiempo como pena cumplida, y por cuanto la mencionada penada fue condenada a sufrir la pena de DOS (02) ANOS y SEIS (06) MESES y lleva de pena cumplida CUATRO (04) MESES, Ie faltaria por cumplir DOS (02) ANOS y DOS (02) MESES. Este Tribunal de Ejecucion de conformidad con lo establecido en el articulo 495 del Codigo Organico Procesal Penal, fija un plazo de regimen de prueba a la penada MIROSLAVA JOSEFINA ORTIZ ROMERO, de DOS (02) ANOS y DOS (02) MESES, constados a partir de la presente fecha, y a cumplir las siguientes obligaciones:
a) No salir de la ciudad, ni cambiar de residencia sin autorizacion de Tribunal.
b) Presentarse mensualmente por ante este Tribunal y la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario las veces que esta se lo requiera.
c) Consignar ante este Tribunal Constancia de Trabajo cada sesenta dias.
d) Cumplir con las demas condiciones que Ie senale el delegado de prueba que Ie sea designado.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA A LA PENADA: MIROSLAVA JOSEFINA ORTIZ ROMERO, venezolana, natural de Ciudad Ojeda, titular de la cedula de identidad Nro. 8.699.152, hija de Jose Ramon Ortiz y Zenaida Romero, residenciada en Ciudad Ojeda, calle Caracas, N° 5, Las Morochas, Estado Zulia, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los articulos 494 y 479 ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal. Registrese la presente decision. Oficiese a la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se Ie designe un delegado de prueba. Notifiquese.
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