Visto el escrito de Actualizacion de Redencion, emanado de la Junta de Rehabilitacion Laboral y Educativa de la Carcel Nacional de Maracaibo, asi como del estudio minucioso y exhaustive de las Actas que lo acompanan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con lo que establece el Articulo 509 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a efectuar Computes con actualizacion de Redencion de pena de la siguiente manera:

El penado: HERIBERTO ANTONIO PINEDA ALVIAREZ, fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) ANOS, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley por la comision de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, AGAVILLAMIENTO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los articulos 460, 375, 278 y 282 del Codigo Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos MARIA SALAS, YASMERY SILVA, JORKS PALACIOS, JOSE GREGORIO PACHECO, LEONARDO PACHECO Y ALDRITH RODRIGUEZ. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 17-05-00, por lo que hasta el dia de hoy 20-05-2005 fecha en que se elabora el presente compute, lleva detenido CINCO (05) ANOS Y TRES (03) DIAS. Tiene redimido en razon de trabajo y/o estudio TRES (03) ANOS, OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de OCHO (08) ANOS, NUEVE (09) MESES Y UN (01) DIA, faltandole por cumplir CINCO (05) ANOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Cumple la pena principal el dia 30-10-2010; Cumplio VA parte de la pena impuesta el dia 07-03-2000 para el Beneficio de Destacamento de Trabajo; Cumplio 1/3 de la pena ef dia: 13-05-01 para el Beneficio de Regimen Abierto; Cumplio la mitad de la pena el 25-09-02; cumple las 2/3 partes de la pena impuesta el dia: 06-02-2006 para el Beneficio de Libertad Condicional; cumplira las VA partes de la pena impuesta el dia: 12-04-2007 para el Beneficio de Confinamiento, y por ultimo se mantendra sometido a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el dia: 18-05-2014. Registrese la presente Resolucion, remitase copia certificada de la misma al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo, a la fiscal 27 del Ministerio Publico y al Defensor Publico N° 21°, Abog. Fernando Silva.