Vista la solicitud presentada por el penado RAMIRO VILCHEZ, en el cual pide al Tribunal la extension de las presentaciones cada tres (3) meses, por cuanto consiguio un empleo en el Estado Lara y se Ie hace dificil cumplir con el regimen de presentaciones mensuales. Ahora bien, este Juzgado de Ejecucion vista la solicitud presentada por el mencionado penado y el oficio N' 861 emanado de !a Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual informan a este- Juzgado que el penado RAMIRO VILCHEZ, cumple con sus presentaciones, por ante esa Unidad Tecnica, ACUERDA EXTERDER las presentaciones por ante este Juzgado de Ejecucion del penado RAMIRO
VILCHEZ , cada TRES (3) meses. Y ASI SE DECIDE-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA EXTENDER las presentaciones por ante este juzgado de Ejecución del penado RAMIRO VILCHEZ cada TRES (3) meses confome lo establece el artlculo 51 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela. Publiquese, registrese y notifiquese.