Visto el escrito de Redencion pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Carcel Nacional de Maracaibo, asi como del estudio minucioso y exhaustive de las Actas que lo acompanan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con lo que establece el Articulo 509 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a efectuar Computes con Redencion de pena de la siguiente manera:

El penado: ERASMO SIMON PIRELA CHACIN, titular de la cedula de identidad N° 7.815.888, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Septimo en lo Penal de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de QUINCE (15) ANOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en por primera vez en fecha 01-01-91 y en fecha 24-01-94 se fugo, por lo que estuvo detenido TRES (03) ANOS Y DIECISEIS (16) DIAS, siendo detenido nuevamente en fecha 23-10-04, por lo que hasta el dia de hoy 20-05-05 fecha en que se elabora el presente compute lleva detenido SEIS (06) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, que sumados al tiempo que estuvo detenido anteriormente hace un total de TRES (03) ANOS, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS; tiene redimido en razon de trabajo y/o estudio UN (01) ANO, SIETE (07) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, que sumados al tiempo que lleva de pena cumplida hace un total de CINCO (05) ANOS, TRES (03) MESES y CINCO (05) DIAS. Faltandole por cumplir: NUEVE (09) ANOS, OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS. Cumple la pena Principal el dia: 15-02- 2015; Cumplio V* parte de la pena impuesta en fecha 15-11-03 para el beneficio de Destacamento de Trabajo; cumplio 1/3 parte de la pena impuesta el dia: 15- 02-05 para el beneficio de Regimen Abierto; Cumple la mitad de la pena en fecha 15-08-07; cumplira las 2/3 partes de la pena impuesta el dia: 15-02-2010 para el beneficio de Libertad Condicional; cumplira las % partes de la pena impuesta el dia: 15-05-2011 para el beneficio de Confinamiento y por ultimo se mantendra sometido a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el dia: 15-02-2018.- Registrese la presente Resolucion, remitase Copia Certificada de la misma con oficio a la Fiscal 27 del Ministerio
Publico y Director de la Carcel Nacional de Maracaibo.-