Visto el Informe Técnico S/N, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario el cual emite un pronóstico DESFAVORABLE, considerando al penado NELSON RAMON RIVAS HERNANDEZ, NO APTO para la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal para resolver observa.
Tal como lo dispone el Artículo 488 de la Reforma Parcial, hoy 501 en su Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (973, 974 Y 975 ) de la presente causa en el cual el equipo técnico que lo suscribe Soc. Yaneth Inciarte y la Psicólogo Lisbeth Socorro, Delegados de Prueba del Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Custodia y Rehabilitación de Recursos, Tratamiento No Institucional Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo exponen según pronóstico lo siguiente: “Se considera caso DESFAVORABLE debido a :
1.-Que el residente NO cuenta con suficientes elementos de ajuste a la normativa en el Régimen Abierto.
2.-Presenta estructura que debe ser mas canalizada (víctima y liderazgo)
El penado NELSON RAMON RIVAS HERNANDEZ NO se considera apto para el Beneficio.
RECOMENDACIONES:
- Que logre internalizar la normativa y adaptación al Régimen Abierto.
- Que su apoyo funja como apoyo de contención y control.
- Que mantenga nivel MAXIMO de supervisión y control.
- La que el Juez estime conveniente.
Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado NELSON RAMON RIVAS HERNANDEZ, por no encontrarse ajustada a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al penado NELSON RAMON RIVAS HERNANDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, portador de la Cédula de Identidad Nº 14.833.676, el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, por no cumplir con los requisitos establecidos en el 488 de la Reforma Parcial, hoy 501 en su Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo. Notifíquese y ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo remitiendo copia de dicha decisión.
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