Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 24-11-03. este Tribunal de ejecucion de Conformidad con lo establecido en el arliculo 4S2 de la Reforma del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha sentencia y en consecuencia precede a la elaboración del computo legal respectivo

El penado: JOSE LUIS FUENMAYOR MEDINA fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) ANOS y OCho (08) MESES DE PRESISIO. mas las accesorias de l.ey. por la comision del delilo de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del niño ENDER .lOSE; BOMPART SOL.ANO. Ahora
bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 28-09-2003 y en fecha 24-11I-2003 salio en libertad bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. otorgada por el Juzgado Segundo de control. segun consta al folio (42) del expedienle. por lo que estuvo detenido UN (01 ) MES Y VEINTISÉIS (26) DIAS. Siendo detenido nuevamente en fecha 09-05-05 por lo que hasta el dia de hoy 12-05-5 fecha en la cual se elabora el presente computo lleva detenido TRES (03) DIAS que sumados al tiempo qne estuvo detenido anteriormente hace un total de UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. Faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES y UN (01) DIA. cumple la pena principal el dia 13-1 1-2007 Cumple la milad de la pena el dia 13-07-2006; Cumple ¼ parte de la pena el dia 13-11-05: para el beneficio de Destacamento de Trabajo. Cumple 1/3 parte de la pena el dia 03-02-06: para el beneficio de regimen abierto. Cumple las 2/3 panes de la pena el dia 23-12-2006: para el beneficio de Libertad Condicional. Cumple las ¾ partes de la pena el dia .13-03-2007. para el beneficio de Confinamiento y por ultimo se mantendra sometido a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el dia: 13-07-2008 Registrese la presente Resolucion. remitase copia certificada de. la misma con oficio a la Fiscal 27 del Ministerio Publico. al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo- al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia Division de antecedentes Penales.