Vista el Acta de Defuncion que riela al folio 790 del expediente, de la cual se evidencia que el penado GIOVANNY GREGORIO MORILLO MORALES, fallecio en fecha 11-09-2004, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO POR LESION VASCULAR (aorta toracica), producida por disparo por arma de fuego, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Arti'culo 103 del Codigo Penal, en concordancia con el Ordinal 1° del articulo 48 del Codigo Organico Procesal Penal, extingue la accion penal por muerte del penado GIOVANNY GREGORIO MORILLO MORALES.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, EXTINGUE LA ACCION PENAL, por muerte del penado GIOVANNY GREGORIO MORILLO MORALES, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 103 del Codigo Penal, en concordancia con el Ordinal 1° del articulo 48 del Codigo Organico Procesal Penal. Registrese la presente decision. Notifiquese.
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