Vista la solicitud presentada por el penado JOSE LUIS ALEGRIA ZETA, en la cual solicita a este Juzgado de Ejecucion Ie conceda el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Este Tribunal a los fines de resolver observa:

El mencionado penado fue condenado por el Juzgado Septimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) ANO y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comision del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Articulo 377 del Codigo Penal, cometido en perjuicio de la menor DANIELA ALEJANDRA SARAZ LEAL.

Ahora bien, tal como lo dispone ei Articulo 494 del Codigo organico Procesal Penal, los requisites que se deben llenar para que proceda el beneficio solicitado son los siguientes: que el Tribunal de Ejecucion para acordar la suspensión condicional de la ejecucion de la pena debera solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, requisite este que se encuentra cumplido por cuanto a los folios (139, 140 y 141) de la causa se encuentra agregado, Informe Psico-social correspondiente al penado JOSE LUIS ALEGRIA ZETA, suscrito por el Lie. Jose Villalobos y la Psic. Elaine Gonzalez, delegados de prueba de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual emite un pronostico FAVORABLE considerandolo APTO para la medida solicitada.
Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerira:
1.- Que el penado no sea reincidente, segun certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia. En cuanto a este requisite al folio (143) de la presente causa, se encuentra agregado el Certificado de Antecedentes Penales correspondiente al penado JOSE LUIS ALEGRIA ZETA, expedido por la Division de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia en el cual mencionan que en esa Division no aparecen antecedentes penales ni probacionarios del mencionado ciudadano.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco anos. Este requisito, se encuentra cumplido por cuanto la pena impuesta fue de UN (01) ANO y SEIS (06) MESES.
3.-Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que Ie impongan el tribunal y el Delegado de prueba que Ie sea designado. Requisite este que se encuentra cumplido al folio (200) de la causa.
4.- Que presente oferta de trabajo. En cuanto este requisite, consta al folio (203) de la causa la constancia de trabajo.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusacion por la comision de un nuevo delito, o no Ie haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que Ie hubiere sido otorgada con anterioridad. Este Requisito se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusacion en su contra, ni tampoco, que Ie haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena.

Llenos como se encuentran los requisites exigidos por el articulo 494 del Codigo Organico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 479 Ejusdem, acuerda otorgar al penado JOSE LUIS ALEGRIA ZETA, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de la Suspension de la aplicacion del articulo 493 del Codigo Organico Procesal Penal, ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sesion de fecha 04-04-05, y por cumplir con los requisites establecidos en el articulo 501 ejusdem. Y asi se decide. Asimismo, este Tribunal de Ejecucion de conformidad con lo establecido en el
articulo 495 del Codigo Organico Procesal Penal, fija un plazo de regimen de prueba a penado JOSE LUIS ALEGRIA ZETA, de UN (01) ANO y a cumplir las siguientes obligaciones:
a) No salir de la ciudad o lugar de residencia.
b) No cambiar de residencia sin autorizacion del Tribunal.
c) Presentarse mensualmente por ante el Tribunal y la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario las veces que esta se lo requiera por un lapso de UN (01) AÑO.
d) Consignar ante este Tribunal Constancia de Trabajo cada sesenta dias.
e) Cumplir con las demas condiciones que Ie senale el delegado de prueba que Ie sea designado.
f) Cualquier otra condicion que Ie imponga el Tribunal.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA AL PENADO: JOSE LUIS ALEGRIA ZETA, Peruano, natural de Lima, titular de la cedula de identidad N° E-82.126.839, hijo de Justino Alegria y Petronila Zeta, residenciado en la Av. 71, N° 27-25, Barrio Panamericano, La Limpia, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los articulos 494 y 479 ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal, en virtud de la Suspension de la aplicacion del articulo 493 del Codigo Organico Procesal Penal, ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sesion
de fecha 04-04-05, y por cumplir con los requisites establecidos en el articulo 501 ejusdem. Registrese la presente decision. Oficiese a la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se Ie designe un delegado de prueba. Notifiquese.