REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 06 de Mayo de 2005
195° y 146°
RESOLUCION N° 283-05 CAUSA 6E-063-02
El presente proceso seguido contra del penado ADALBERTO DEL CARMEN NUÑEZ TOLEDO, venezolano, de 58 años, hijo de Elías Núñez y de Isabel Teresa Toledo, casado, chofer, titular de la cedula de identidad Nro. 5.036.431, residenciado en el barrio Dalmiro León, Primera Etapa, calle 28, casa N° 38-47, Maracaibo, Estado Zulia.
Consta en actas que el penado ADALBERTO DEL CARMEN NUÑEZ TOLEDO, fue detenido en fecha 20-04-00, quedando con Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, condenándolo a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarla autor del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre Rubén Darío España.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución considera que en la presente causa se encuentra prescrita la pena impuesta al penado ADALBERTO DEL CARMEN NUÑEZ TOLEDO, a tales fines observa:
Establece el artículo 112, ordinal 1° del Código Penal lo siguiente:
Artículo 112: Las penas prescriben así:
1°- Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.
Desde el día 10-08-01, fecha que se dictó Sentencia en contra del penado ADALBERTO DEL CARMEN NUÑEZ TOLEDO, hasta el día de hoy, 06-05-05, ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, lapso superior al establecido en la norma en comento, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar la extinción de la pena por prescripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, y a la Dirección de Prisiones, a los fines de participar la presente decisión. Se pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa y ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN a favor del penado ADALBERTO DEL CARMEN NUÑEZ TOLEDO, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° 5.036.431, de 61 años, chofer, hijo de Elías Núñez y de Isabel Teresa Toledo, residenciado en el barrio Balmiro León, Primera Etapa, calle 28, casa N° 38-47, Maracaibo, Estado Zulia. Asimismo, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, y a la Dirección de Prisiones, a los fines de participar la presente decisión. Remítase las correspondientes Boletas de Notificación con oficio al Departamento del Alguacilazgo. Se pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa y ordena su remisión al Archivo Judicial. Publíquese, Registrase, Notifíquese y remítase la causa al archivo judicial.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 283-05, en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año. Se libraron notificaciones, y oficios Nros 2257, 2258 y 2259-05.-
EL SECRETARIO
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