REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 05 de mayo de 2005
195° y 146°
RESOLUCION NRO 282-05 CAUSA 262-01
Por cuanto de la revisión efectuada a la causa seguida al penado GUILLERMO GOMEZ LABASTIDAS, portador de la cédula de identidad Nro. E-8.682.607, se observa que el mismo se encuentra actualmente disfrutando de Libertad Plena, concedida en fecha 17/12/04, quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, que finalizó el día 07/03/05, como pena accesoria Este Tribunal de Ejecución a los fines de constatar si se encuentra extinguida la pena por cumplimiento de la misma, hace las siguientes observaciones.
El penado GUILLERMO GOMEZ LABASTIDAS, fue condenado en fecha a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Asimismo consta en actas el Cómputo de Pena elaborado por este Juzgado, (folio 92) al penado GUILLERMO GOMEZ LABASTIDAS, quien cumplió la pena principal en fecha 17-12-04, y que finalizo en fecha 07-03-05 la sujeción A la Vigilancia de la Autoridad por lo que considera este Tribunal de Ejecución que lo procedente en Derecho procedente es declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, a favor del penado GUILLERMO GOMEZ LABASTIDAS, portador de la cédula de identidad Nro. E-8.682.607 de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ordena oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. 0ficiese a la Intendencia de la Parroquia Manuel Dagnino. Asimismo se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada y la remisión de la misma en la oportunidad legal al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.- Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA la extinción por cumplimiento de la pena, a favor del penado GUILLERMO GOMEZ LABASTIDAS, portador de la cédula de identidad Nro. E-8.682.607, hijo de José Miriam Labastidas y Guillermo Gómez, residenciado en el barrio El Gaitero calle y casa sin numero por el abasto Los dos Hermanos, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. 0ficiese a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, Asimismo se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada- Publíquese, Registrase, Notifíquese, Notifíquese y 0ficiese.
LA JUEZ
ISABEL ARAUJ COBARRUBIA
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 282-05 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. se libraron oficios 2252-05, ,2253-05 Y 2254-05.-
EL SECRETARIO
Ysabel g.
CAUSA N° 6E-262-01.
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