REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 31 de Mayo de 2005
191° y 143°
RESOLUCION NRO 362-05.- CAUSA N° 436-01.-
Visto el Oficio N° 1580 de fecha 22-04-05, suscrito por la ABOG. MARIA MORALES, Delegado De Pruebas adscrita a la Unidad Técnica de apoyo al sistema Penitenciario de Maracaibo, mediante el cual informa a este Juzgado de Ejecución que en fecha 13-01-2003 este Juzgado de Ejecución quien le otorgó la medida de Libertad Condicional al penado CARLOS EDUARDO GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.729.370, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses.-.
Este Tribunal de Ejecución a los fines de constatar si se encuentra extinguida la pena por cumplimiento de la misma, hace las siguientes observaciones.
El penado CARLOS EDUARDO GUEDEZ fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio de PEDRO BRICEÑO.-
Ahora bien, en fecha 13-01-2003, este Juzgado de Ejecución, le otorga al penado CARLOS EDUARDO GUEDEZ la LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad con lo establecido en el artículo 496 en concordancia con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un régimen de prueba por el lapso de DOS (02) Años y Seis (06) Meses, que los cumplió el día 22-04-2005, tal y como se evidencia de la copia fotostática de la constancia remitida emanada anexa al oficio N° 1580, suscrita por la Abog. Maria Morales Delegado de pruebas y Soc. Nelva González, Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, donde informan que el aludido penado finalizo el régimen de pruebas impuesto , insertos a los folios (580 y 581) de la causa , en consecuencia considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRUEBAS que le fuera impuesto al momento de otorgarle el beneficio de Libertad Condicional , al penado CARLOS EDUARDO GUEDEZ, Venezolano, de Maracaibo, de 35 años de edad, casado, maestro de obra, titular de la Cédula de Identidad N° 4.729.370, hijo de Daniel Gómez y de Maria Guedez y residenciado en el Barrio Campo Alegre, avenida 105. Casa N° 23-20 entrando por el Colegio Luis Arrieta cerca de las Pirámides en Pomona de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en cordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal -Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRUEBAS , que le fuera impuesto al momento de otorgarle el beneficio de Libertad Condicional al penado CARLOS EDUARDO GUEDEZ, Venezolano, de Maracaibo, de 35 años de edad, casado, maestro de obra, titular de la Cédula de Identidad N° 4.729.370, hijo de Daniel Gómez y de Maria Guedez y residenciado en el Barrio Campo Alegre, avenida 105. Casa N° 23-20 entrando por el Colegio Luís Arrieta cerca de las Pirámides en Pomona de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en cordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se ordena oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada- Publíquese, Registrase, Notifíquese, Notifíquese y 0ficiese. .
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION
ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA
ABOG. HASSNA ABDELMAJID.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 362-05 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. Se oficio bajo los Nros.2836-05, 2837-05 Y 2838-05.-
LA SECRETARIA
IAC/LM
CAUSA N° 6E-346-01.
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