REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 31 de Mayo de 2005
194° y 145°
RESOLUCION N° 359-05 CAUSA NRO 6E-326-01
Visto el Informe Técnico N° 261 de fecha 11-05-2005, suscrita por las Delegados de Pruebas LIC. ESMEIDA PIRELA DELEGADO DE PRUEBAS I y PSIC. ELIZABETH PERSAD PSICOLOGO I adscritas a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, relacionado con el penado MAIKO DE JESÚS BRACHO O EUDO BRACHO, Indocumentado, de 32 años de edad, soltero, analfabeta, pescador, residenciado en el Sector Bolivariano, El Manzanillo, calle 21 con calle 22 Casa S/N, al lado de los autobuses viejos del Manzanillo Municipio San Francisco del Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO , por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, quien opta por LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA EN MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis del Informe Técnico N° 261, realizado en fecha 11-05-2005 por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios 162 y163 de la causa, se desprende que el penado MAIKO DE JESÚS BRACHO O EUDO BRACHO, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto se considera de pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
Poca Motivación.
Flexibilidad ante la norma social.
Poco compromiso social
Bajo sentido de responsabilidad
Rasgos histéricos y comportamiento antisocial.
Ausencia de hábito laboral.
Carga impulsiva que lo puede llevar a reincidir.
Apoyo familiar carente de contención.-
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al penado MAIKO DE JESÚS BRACHO O EUDO BRACHO, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO al penado MAIKO DE JESÚS BRACHO O EUDO BRACHO, Indocumentado, de 32 años de edad, soltero, analfabeta, pescador, residenciado en el Sector Bolivariano, El Manzanillo, calle 21 con calle 22 Casa S/N, al lado de los autobuses viejos del Manzanillo Municipio San Francisco del Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en virtud del Informe Técnico Nro. 261 de fecha 11-05-2005 , de no encontrarse APTO para la medida optada al no cumplir con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal y por ser reincidente .- Regístrese y notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION
DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA,
ABOG. HASSNA ABDELMAJID
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 359-01-. Se libraron las boletas de notificaciones y se remitieron anexo de oficio N° 2816-05 al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,
CAUSA N° 326-01
IAC/LM
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