REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
195° y 146°
Maracaibo, 31 de Mayo de 2005
RESOLUCIÓN N° 361-05 CAUSA 6E-198-05.-
Se encuentra la presente causa en este Tribunal de Ejecución, en virtud de haber quedado firme el fallo dictado en fecha 08-05-05, por el Juzgado Décimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado LUIS ANGEL BARALT GUTIERREZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 08-08-68, Buhonero, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.394.584, hijo de Alfredo Baralt y de Alejandra Gutiérrez, residenciado en los Haticos, al fondo del estacionamiento de la Cervecería Regional, frente a la residencia Lifer, Maracaibo, Estado Zulia, y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ALVES JOSE PALACIOS ZAMBRANON.-
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena impuesta de conformidad con el Artículo 482 Ejusdem, procediendo a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta.
Así tenemos: Consta en actas que el penado LUIS ANGEL BARALT GUTIERREZ fue detenido en fecha 19-02-2005, por lo que hasta el día de hoy: 31-05-2005, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir: NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 19-02-2015. Asimismo, cumplirá una cuarta parte de la pena en fecha 19-08-2007, una tercera parte de la pena en fecha 19-06-2008, la Mitad (1/2) de la pena el día: 19-02-2010, las Dos Terceras (2/3) partes el día: 19-10-2011, las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 19-08-2012, y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, hasta el día: 19-08-2017. Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, La Cárcel Nacional de Maracaibo, donde el penado LUIS ANGEL BARALT GUTIERREZ, cumplirá la pena impuesta. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ejecutado el fallo dictado en fecha 08-05-05, por el Juzgado Décimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por el penado LUIS ANGEL BARALT GUTIERREZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 08-08-68, Buhonero, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.394.584, hijo de Alfredo Baralt y de Alejandra Gutiérrez, residenciado en los Haticos, al fondo del estacionamiento de la Cervecería Regional, frente a la residencia Lifer, Maracaibo, Estado Zulia. Ofíciese a los ciudadanos Director de Prisiones Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital; al Presidente del Consejo Nacional Electoral, Caracas, Distrito Capital; a la Cárcel Nacional de Maracaibo remitiéndoles Copias Certificadas del Computo de Pena relacionado al penado antes mencionado. Ofíciese al Coordinador del Departamento del Alguacilazgo a los fines de remitirle Boletas de Notificación. Ofíciese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA
ABOG. HASSNA ABDELMAJID RAIDAN
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 361-05 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, Se libraron oficios bajo los N° 2825-05, 2826-05, 2827-05 Y 2828-05, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones.
LA SECRETARIA
IAC/a.a.
Causa N° 6E-198-05.-
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