REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 31 DE MAYO DEL 2.005
195° y 145°
RESOLUCION N° 363-05 CAUSA 6E-166-05
La Presente causa seguida en contra del Penado JOSE ALBERTO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.102.856, de 41 años de edad, obrero, soltero, residenciado en la Calle 108-A Casa N° 79-52 frente al Reten El Marite Maracaibo Estado Zulia, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Pena, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y El Orden Publico.-
Este Tribunal de Ejecución antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el Penado JOSE ALBERTO GONZALEZ, fue sentenciado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, en fecha 27/01/05 a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y el Orden Público.-
Ahora bien, luego de la revisión de la presente causa, se observa que riela al folio (86) comunicación N° DA-208-05 de fecha 12-05-05 emanada del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia-Extensión Cabimas en donde se evidencia que el mencionado penado cumplió con su presentaciones por el lapso de Veinticuatro (24) Meses, es por lo que, quien decide considera procedente DECRETAR LA EXTINCION POR CUMPLIMIENTO DE PENA a favor del Penado JOSE ALBERTO GONZALEZ, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal en concordancia con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION POR CUMPLIMIENTO DE PENA, a favor del Penado JOSE ALBERTO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.102.856, de 41 años de edad, obrero, soltero, residenciado en la Calle 108-A Casa N° 79-52 frente al Reten El Marite Maracaibo Estado Zulia, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Pena, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y El Orden Publico.- En consecuencia se ordena 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada- todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal en concordancia con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Registrase, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA,
ABOG. HASSNA ABDELAMJID R.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 363-05, en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año. Se libraron los oficios Nros: 2830-05, 2831-05 2832.05-
LA SECRETARIA,
ABOG. HASSNA ABDELAMJID R.
IAC/mr
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