REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 31 de Mayo de 2005
194° y 144°
ARIANA DE VENEZUELA
RESOLUCION N° 355-05.- CAUSA N° 149-02.-
De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que el Confinado: EZEQUIEL RAMON ESCOBAR, de nacionalidad Venezolana, natural de falcón, de 55 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.701.695, hijo de Ramón Chirinos y Cástula Rodríguez , residenciado en la Urbanización Eleazar López Contreras, segunda etapa, vereda 18, calle Miranda Casa n° 03, Ciudad Ojeda Estado Zulia, quién cumplió la sujeción a la vigilancia de la autoridad en fecha 17-07-2004 Este Tribunal de Ejecución a los fines de constatar si se encuentra extinguida la pena por cumplimiento de la misma, hace las siguientes observaciones.
El penado EZEQUIEL RAMON ESCOBAR, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE cometido en perjuicio de YANNELIS COROMOTO CHOURIO.-
Asimismo consta en actas al folio (124 y vuelto) de la causa, Cómputos de Pena elaborado al Confinado EZEQUIEL RAMON ESCOBAR en el cual se evidencia que cumplió la pena principal en fecha 01-01-2004 y la sujeción a la vigilancia de la autoridad en fecha 17-07-2004, en consecuencia considera este Tribunal de Ejecución que lo procedente en derecho es declarar la extinción por cumplimiento de la pena principal y de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a favor del Confinado EZEQUIEL RAMON ESCOBAR , de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA la extinción por cumplimiento de la pena principal y de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem, a favor del Confinado EZEQUIEL RAMON ESCOBAR, de nacionalidad Venezolana, natural de falcón, de 55 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.701.695, hijo de Ramón Chirinos y Cástula Rodríguez , residenciado en la Urbanización Eleazar López Contreras, segunda etapa, vereda 18, calle Miranda Casa n° 03, Ciudad Ojeda Estado Zulia, por lo que se ordena 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, remitiendo copia certificada de dicha decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL.- Asimismo se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada en relación al penado antes mencionado y en su oportunidad legal correspondiente se ordenara la remisión de la causa al Archivo Judicial.- Publíquese, Registrase, Notifíquese, Notifíquese y 0ficiese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION
ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA
ABOG. HASSNA ABDELMAJID
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 355-05 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. Se oficio bajo los Nros.2789-05, 2790-05 Y 2791-05.
LA SECRETARIA
ABOG. HASSNA ABDELMAJID
IAC/LM
CAUSA N° 149-02.-
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