REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 31 de Mayo de 2005
195° y 146°
RESOLUCION N° 357-05 CAUSA N° 6E-098-02
De la revisión efectuada se evidencia que el Penado CARLOS JULIO GUZMAN POLANCO, Colombiano, natural de Manangue, fecha de nacimiento: 12/10/51, de 53 años de edad, soltero, obrero de mantenimiento, indocumentado, hijo de Carlos Guzmán y de Enriqueta Polanco, residenciado en la Villa del Rosario, detrás de los Chaguaramos, Estado Zulia, cumplió la pena principal y de la sujeción a la vigilancia de la autoridad.
Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver constatar si se encuentra extinguida la pena por cumplimiento de la misma, hace las siguientes observaciones.
Que el penado CARLOS JULIO GUZMAN POLANCO, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Quinto en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal, cometido en perjuicio del menor Jacquelin Carolina Mosquera.
Asimismo consta en actas la decisión dictada por este Tribunal en fecha 21-09-2001 mediante la cual le concedió la medida alternativa de conmutación de la Pena en Confinamiento al penado CARLOS JULIO GUZMAN POLANCO, cumpliendo con las presentaciones por ante la Intendencia del Municipio Jesús Enrique Lossada, en la Concepción, Estado Zulia, culminando el mismo en fecha 05-03-05. En consecuencia considera este Tribunal de Ejecución procedente declarar la extinción de la pena principal y de la sujeción a la vigilancia de la autoridad a favor del penado CARLOS JULIO GUZMAN POLANCO, por cumplimiento de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se ordena oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA la extinción por cumplimiento de la pena principal y de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a favor del penado CARLOS JULIO GUZMAN POLANCO, Colombiano, natural de Manangue, fecha de nacimiento: 12/10/51, de 53 años de edad, soltero, obrero de mantenimiento, indocumentado, hijo de Carlos Guzmán y de Enriqueta Polanco, residenciado en la Villa del Rosario, detrás de los Chaguaramos, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada en su oportunidad legal se ordena la remisión de la causa al Archivo Judicial. Publíquese, Registrase, Notifíquese y 0ficiese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA

LA SECRETARIA

ABOG. HASSNA ABDELMAJID RAIDAN
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 357-05, en los Libros de Registros de Resoluciones llevado por este Tribunal. Se libraron los oficios Nros: 2810, 2811 y 2812-05.-

LA SECRETARIA





IAC/a.a.
Causa N° REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 31 de Mayo de 2005
195° y 146°
RESOLUCION N° 357-05 CAUSA N° 6E-098-02
De la revisión efectuada se evidencia que el Penado CARLOS JULIO GUZMAN POLANCO, Colombiano, natural de Manangue, fecha de nacimiento: 12/10/51, de 53 años de edad, soltero, obrero de mantenimiento, indocumentado, hijo de Carlos Guzmán y de Enriqueta Polanco, residenciado en la Villa del Rosario, detrás de los Chaguaramos, Estado Zulia, cumplió la pena principal y de la sujeción a la vigilancia de la autoridad.
Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver constatar si se encuentra extinguida la pena por cumplimiento de la misma, hace las siguientes observaciones.
Que el penado CARLOS JULIO GUZMAN POLANCO, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Quinto en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal, cometido en perjuicio del menor Jacquelin Carolina Mosquera.
Asimismo consta en actas la decisión dictada por este Tribunal en fecha 21-09-2001 mediante la cual le concedió la medida alternativa de conmutación de la Pena en Confinamiento al penado CARLOS JULIO GUZMAN POLANCO, cumpliendo con las presentaciones por ante la Intendencia del Municipio Jesús Enrique Lossada, en la Concepción, Estado Zulia, culminando el mismo en fecha 05-03-05. En consecuencia considera este Tribunal de Ejecución procedente declarar la extinción de la pena principal y de la sujeción a la vigilancia de la autoridad a favor del penado CARLOS JULIO GUZMAN POLANCO, por cumplimiento de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se ordena oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA la extinción por cumplimiento de la pena principal y de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a favor del penado CARLOS JULIO GUZMAN POLANCO, Colombiano, natural de Manangue, fecha de nacimiento: 12/10/51, de 53 años de edad, soltero, obrero de mantenimiento, indocumentado, hijo de Carlos Guzmán y de Enriqueta Polanco, residenciado en la Villa del Rosario, detrás de los Chaguaramos, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada en su oportunidad legal se ordena la remisión de la causa al Archivo Judicial. Publíquese, Registrase, Notifíquese y 0ficiese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA

LA SECRETARIA

ABOG. HASSNA ABDELMAJID RAIDAN
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 357-05, en los Libros de Registros de Resoluciones llevado por este Tribunal. Se libraron los oficios Nros: 2810, 2811 y 2812-05.-

LA SECRETARIA





IAC/a.a.
Causa N° 6E-098-02.-

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