REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 31 DE MAYO DE 2005
195° y 146°
RESOLUCION N° 358-05 CAUSA NRO 6E-055-04
Visto el Informe Técnico Psico Social que antecede con relación al Penado UBALDO ANTONIO ARRIETA NUÑEZ, Colombiano, natural de Córdoba, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 08-11-65, indocumentado, soltero, obrero de haciendas, hijo de Rafael Arrieta y de Nancy Núñez, residenciado en el Barrio Armando Reverón, avenida 94BA, casa N° 55-80, al fondo del colegio Armando Reverón, Maracaibo, Estado Zulia, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Que el penado UBALDO ANTONIO ARRIETA NUÑEZ, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se desprende que el Penado UBALDO ANTONIO ARRIETA NUÑEZ, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto riela a los folios (1061, 1062 y 1063), de la causa, INFORME TECNICO PSICO-SOCIAL N° 007, correspondiente al precitado penado, suscrito por los Delegados de Prueba, Lic. Glorys Barrera y Psic. Lisbeth Socorro, quienes emitieron un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
- Bajo nivel de autocrítica y escasas conciencia social.
- Estructura de personalidad aún inmadura,
- Apoyo familiar afectivo, más no contentivo.
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, el Beneficio de Régimen Abierto al Penado UBALDO ANTONIO ARRIETA NUÑEZ, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida solicitada. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA SOLICITADA ( REGIMEN ABIERTO ) al Penado UBALDO ANTONIO ARRIETA NUÑEZ, indocumentado, en virtud del Informe Técnico Nro. 007, por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECREARIA
ABOG. HASSNA ABDELMAJID RAIDAN
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 358-05 y se libraron Boletas de Notificación bajo el N° 2815-05 al Departamento del Alguacilazgo.
LA SECRETARIA
IAC/a.a.
Causa N° 6E-055-04.-
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