REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
195° y 146°

Maracaibo, 30 de Mayo de 2205

RESOLUCION N° 350-05 Causa Nro.195-05

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 26-11-04 por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual condena al penado DILVIO ANTONIO BRACHO SANCHEZ, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 45 años de edad, bachiller, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.715.297, fecha de nacimiento 12-08-58, hijo de Alí Antonio Bracho y de Paula Bracho, residenciado en la calle Páez con callejón Bolívar, frente al INAM de Bachaquero, casa s/n, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de Ley por considerarlo autor del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, impuesta al penado ya mencionado, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto se observa que él mismo se encuentran bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día
08-06-05 a las diez de la mañana, a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la medida alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, como son:
-Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social.
-Consignar el Certificado de Antecedentes Penales.
-Consignar 0ferta de Trabajo.
Y de ser procedente acordárseles la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado DILVIO ANTONIO BRACHO SANCHEZ, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 45 años de edad, bachiller, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.715.297, fecha de nacimiento 12-08-58, hijo de Alí Antonio Bracho y de Paula Bracho, residenciado en la calle Páez con callejón Bolívar, frente al INAM de Bachaquero, casa s/n, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 479 del Código 0rgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ordenar su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día 08-06-05 a las diez de la mañana a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION.-

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA,

ABOG. HASSNA ABDELMAJID RAIDAN


En la misma fecha se registró dicha Resolución bajo el Nro 350-05 y se libró boleta citación y de notificación con oficio al Departamento del Alguacilazgo bajo el N° 2740-05.-




LA SECRETARIA,





CAUSA N° 6E-195-05
IAC/a.a.