REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
195° y 146°

Maracaibo, 03 de Mayo de 2205

RESOLUCION N° Causa Nro.185-05

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 06-04-05 por el Juzgado 1° de Juicio del Circuito Judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, mediante la cual condena al penado ELIAS GUTIERREZ, colombiano, natural de Barranca Bermeja, indocumentado, de 38 años de edad, casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de Elías Gutiérrez y de Ana Eudosia, residenciado en la Hacienda La Argentina, vía la Brincadera, Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES DE PRISION mas las accesorias de Ley por considerarlo autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, impuesta al penado ya mencionado, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto se observa que él mismo se encuentran bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día 10-05-05 a las diez de la mañana, a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la medida alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, como son:
-Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social.
-Consignar el Certificado de Antecedentes Penales.
-Consignar 0ferta de Trabajo.
Y de ser procedente acordárseles la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado ELIAS GUTIERREZ, colombiano, natural de Barranca Bermeja, indocumentado, de 38 años de edad, casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de Elías Gutiérrez y de Ana Eudosia, residenciado en la Hacienda La Argentina, vía la Brincadera, Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 479 del Código 0rgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ordenar su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día 10-05-05 a las diez de la mañana a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION.-

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS H.


En la misma fecha se registró dicha Resolución bajo el Nro 272-05 y se libró boleta citación y de notificación con oficio al Departamento del Alguacilazgo bajo el N° 2193-05.-




EL SECRETARIO,








CAUSA N° 6E-185-05
IAC/a.a.