REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 03 de mayo de 2005
195° y 146°
RESOLUCION NRO 270-05 CAUSA 115-02
Vista el Informe de finalización Conductual emanado de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, donde hacen constar el cumplimiento de las presentaciones del penado ELIECER DE JESÚS SALAS DIAZ, quien goza de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA que este Tribunal le acordó en fecha 17-07-02, el cual finalizo en fecha 17-07-04 Este Tribunal de Ejecución a los fines de constatar si se encuentra extinguida la pena por cumplimiento de la misma, hace las siguientes observaciones.
El penado ELIECER DE JESÚS SALAS DIAZ, fue condenado en fecha a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Asimismo consta en actas el Cómputo de Pena elaborado por este Juzgado, (folio 92) al penado ELIECER DE JESÚS SALAS DIAZ, quien cumplió la pena principal en fecha 18-01-05, y que finalizo en fecha 17-07-04 la formula alternativa de cumplimiento de pena que le fue acordada por este Tribunal, mediante la cual le impuso un Regimen de prueba de DOS (2) AÑOS, que cumplió a cabalidad, según se evidencia del Informe de finalización Conductual emanado de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, por lo que considera este Tribunal de Ejecución que lo procedente en Derecho procedente es declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, a favor del penado ELIECER DE JESÚS SALAS DIAZ de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ordena oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. 0ficiese a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, Asimismo se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada y la remisión de la misma en la oportunidad legal al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.- Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA la extinción por cumplimiento de la pena, a favor del penado ELIECER DE JESÚS SALAS DIAZ, titular de la cedula de identidad Nro. 17.897.798, hijo de José Maria Salas, y Elda Diaz, residenciado en el barrio 24 de septiembre, sector Los Planazos, calle 44 casa Nro. 7322, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. 0ficiese a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, Asimismo se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada- Publíquese, Registrase, Notifíquese, Notifíquese y 0ficiese.
LA JUEZ
ISABEL ARAUJ COBARRUBIA
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 270-05 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. Se oficio a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital bajo el Nros.2178-05, y se libraron oficios 2183 y 2184-05.-
EL SECRETARIO
Ysabel g.
CAUSA N° 6E-115-02
|