REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 25 de mayo de 2005
195° y 146°
RESOLUCIÓN N° 344-05 CAUSA 6E-294-01
Por cuanto este Tribunal, observa al folio 263 de la pieza Nro. 2, de la presente causa computo elaborado en fecha 21-05-2001 de la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO por el delito de ROBO A MANO ARMADA, en la cual consta que la pena principal fue cumplida en fecha 09-01-05, por el penado RICHARD JOSÉ BENITEZ PEÑA, titular de la cedula de identidad Nro. 7.974.125, venezolano, mayor de edad, hijo de Antonio José Benitez y de María Eloisa Peña, residenciado en el barrio Alto de Jalisco, avenida 43° casa Nro. 44-88, detrás del Colegio Raúl Cuenca, Parroquia Coquivacoa de Maracaibo Estado Zulia, a quien este Tribunal en fecha 23-10-02 le concedió la conmutación de la pena en Confinamiento, y actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de ALBINO JOSÉ FUENMAYOR POLANCO y EL ESTADO VENEZOLANO, por el cual fue condenado mediante Sentencia dictada en fecha 25-11-04, por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la Sentencia dictada en fecha 25-11-04, por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y pasa a ejecutar la pena impuesta de conformidad con el Artículo 482 Ejusdem, procediendo a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta.
Así tenemos: Consta en actas que el penado RICHARD JOSÉ BENITEZ PEÑA, fue detenido en fecha 27-02-2003, por lo que hasta el día de hoy: 25-05-2005, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: DOS (2) AÑOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir: SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 12-01-2006. Asimismo, cumplió una cuarta parte de la pena en fecha 15-11-03.- Una tercera parte de la pena en fecha 12-02-04 la Mitad (1/2) de la pena el día: 04-08-04 las Dos Terceras (2/3 partes el día: 27-01-05 las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 23-04-05, y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, hasta el día: 09-08-06. Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, La Cárcel Nacional de Maracaibo, donde el penado RICHARD JOSÉ BENITEZ PEÑA cumplirá la pena impuesta. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ejecutado el fallo dictado en fecha 25-11-04, por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por el penado RICHARD JOSÉ BENITEZ PEÑA, titular de la cedula de identidad Nro. 7.974.125, venezolano, mayor de edad, hijo de Antonio José Benitez y de María Eloisa Peña, residenciado en el barrio Alto de Jalisco, avenida 43° casa Nro. 44-88, detrás del Colegio Raúl Cuenca, Parroquia Coquivacoa de Maracaibo Estado Zulia. Regístrese, Notifíquese remítanse copia certificada de esta decisión al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA
ABOG. HASSNA ABDELMAJID
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 344-05 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, Se libraron oficios bajo los Nos 2662 y 2663-05 , y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones.
LA SECRETARIA
IAC/isabel g
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