REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 25 de mayo de 2205
195° y 146°

RESOLUCION NRO. 248-05
Causa Nro.182-05
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 26-11-04 por el Juzgado 2° de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado DILVIO ANTONIO BRACO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.715.297 de 45 años de edad, soltero, bachiller, hijo de Ali Bracho y de Paula de Bracho, residenciado en la calle Páez con Callejón Bolívar, frente al INAM, de Bachaquero, casa sin numero, del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (2) AÑO DE PRISION, como autor del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de DEL ESTADO VENEZOLANO.
Este Tribunal de Ejecución , Declara en Estado de Ejecución la sentencia dictada en la sentencia dictada en la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de DOS (2) AÑO DE PRISION, más las accesorias de Ley , impuesta al penado ya mencionado, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto se observa que él mismo se encuentran bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día 06-06-05 a las diez de la mañana, a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la medida alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 494 Ejusdem; como son:
-Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social.
-Consignar 0ferta de Trabajo.

Y de ser procedente acordárseles la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ REYES, titular de la cédula de identidad Nro. sin documentación, de 19 años de edad, soltero, hijo de Victoria Reyes y de Pedro Manuel Rodríguez, residenciado en la invasión La Gran Sabana detrás del colegio Lincer, al fondo del Mercal, San Francisco Estado Zulia, de conformidad con el artículo 479 del Código 0rgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ordenar su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día 03-05-05 a las diez de la mañana, a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION.-

DRA. ISABEL ARAUJO.
EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO


En la misma fecha se registró dicha Resolución bajo el Nro 248-04 y se libró boleta citación y notificaciones.


EL SECRETARIO,


CAUSA 182-05
IA/ Isabel g