REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 25 DE MAYO DEL 2.005
195° y 146°

RESOLUCION N° 341-05 CAUSA N° 6E-060-03

De la revisión efectuada se evidencia que el Penado ARTURO DE JESUS ALMARZA ALMARZA, Venezolano, natural de Isla de Toas Estado Zulia, fecha de nacimiento: 19/02/64, de 41 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.766.855, hijo de Andrés Almarza y Mireya Almarza, residenciado en el Barrio Maracaibo Antañon Calle 99N con tapón Avenida 56B-32 detrás del Parque Residencial Las Vegas Parroquia Cecilio Acosta sector el Varillal Sabaneta Maracaibo, Estado Zulia, cumplió la pena principal y de las accesorias..
Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver constatar si se encuentra extinguida la pena por cumplimiento de la misma, hace las siguientes observaciones.
Que el penado ARTURO DE JESUS ALMARZA ALMARZA, fue condenado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.-

Asimismo consta en actas que el Penado ARTURO DE JESUS ALMARZA ALMARZA, Cumplió la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, en consecuencia considera este Tribunal de Ejecución procedente DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a favor del Penado ARTURO DE JESUS ALMARZA ALMARZA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-




DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA y de las accesorias, a favor del penado ARTURO DE JESUS ALMARZA ALMARZA, Venezolano, natural de Isla de Toas Estado Zulia, fecha de nacimiento: 19/02/64, de 41 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.766.855, hijo de Andrés Almarza y Mireya Almarza, residenciado en el Barrio Maracaibo Antañon Calle 99N con tapón Avenida 56B-32 detrás del Parque Residencial Las Vegas Parroquia Cecilio Acosta sector el Varillal Sabaneta Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada- Publíquese, Registrase, Notifíquese, Notifíquese y 0ficiese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA


LA SECRETARIA,

ABOG. HASSNA ABDELMAJID R.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 341-05, en los Libros de Registros de Resoluciones llevado por este Tribunal. Se libraron los oficios Nros: 2645-05, 2654-05 Y 2655-05.-

LA SECRETARIA,

ABOG. HASSNA ABDELMAJID
IAC/mr
Causa N° 6E-060-03.-