REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 24 de Mayo de 2005
194° y 145°


RESOLUCIÓN N° 337-05 CAUSA 6E-194-05

Se encuentra la presente causa en este Tribunal de Ejecución, en virtud de haber quedado firme el fallo dictado en fecha 09-05-2005, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado WILLI ANTONIO ROJAS BRAVO, venezolano, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.121.533 hijo de Wilmer Antonio Rojas y Nancy Josefina Bravo de Rojas, residenciado en el Kilómetro 14 carretera a la Concepción, Calle 3H, Casa N° 3-09 sector Las Mercedes parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo.-
El penado WILLI ANTONIO ROJAS BRAVO fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio de JOSE LUIS URDANETA PEÑA.-
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa y pasa a ejecutar la pena impuesta de conformidad con el Artículo 482 Ejusdem, procediendo a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta.
Así tenemos: que el penado WILLI ANTONIO ROJAS BRAVO, fue detenido el 07-02-2005, por lo que hasta el día de hoy: 24-05-2005, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: TRES (03) MESES Y DIESISIETE (17) DIAS , faltándole por cumplir: ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS . En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 07-10-2016 .Asimismo, cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena en fecha 07-01-2008 Una tercera (1/3) parte de la pena en fecha 27-12-2008 la mitad (1/2) de la pena el día: 07-12-2010, las Dos Terceras (2/3) partes el día: 17-11-2012 las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 07-11-2013, y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, hasta el día: 07-09-2019. Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, en La Cárcel Nacional de Maracaibo, donde el penado WILLI ANTONIO ROJAS BRAVO, cumplirá la pena impuesta. Y así se declara.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ejecutado el fallo dictado en fecha 09-05-2005, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado WILLI ANTONIO ROJAS BRAVO, venezolano, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.121.533 hijo de Wilmer Antonio Rojas y Nancy Josefina Bravo de Rojas, residenciado en el Kilómetro 14 carretera a la Concepción, Calle 3H, Casa N° 3-09 sector Las Mercedes parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por el aludido penado.- Regístrese, Notifíquese remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA



ABOG. HASSNA ABDELMAJID

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.337-05 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, se remiten copias certificadas de la presente decisión a los ciudadanos Director del Ministerio del Interior y Justicia- División de antecedentes Penales


en la ciudad de Caracas, Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y Presidente del Consejo Nacional Electoral anexos de Oficios N° 2624-05, 2625-05, 2627-05 y se remiten Boletas de Notificación anexo de oficio al Coordinador del Departamento de alguacilazgo bajo el N° 2628-05.-
LA SECRETARIA


ABOG. HASSNA ABDELMAJID





IAC/LM
CAUSA N° 190-05.-