REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 24 DE MAYO DE 2005
195° y 146°
RESOLUCION N° 338-05 CAUSA 6E-102-04
El presente proceso seguido contra del Penado JOSE ANTONIO LUENGO BERMUDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 28-01-1978, vigilante, titular de la cédula de identidad N° 16.919.173, hijo de María Bermúdez y Elisaúl Alvarado, residenciado en el barrio Los Olivos, calle 61 con calle 62, N° 62A-10, Maracaibo, Estado Zulia.
Consta en actas que el Penado JOSE ANTONIO LUENGO BERMUDEZ, en fecha 05 de Agosto del 2004, fue Condenado por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) meses de Prisión, por considerarlo autor del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal. Ahora bien, este Tribunal de Ejecución considera que en la presente causa se encuentra prescrita las penas impuestas al Penado JOSE ANTONIO LUENGO BERMUDEZ, a tales fines observa:
Establece el Artículo 112, Ordinal 1° del Código Penal lo siguiente:
Artículo 112: Las penas prescriben así:
1°- Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.-
Ahora bien, desde la fecha (05/08/2004) que quedo firme la Sentencia dictada por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso superior al establecido en la norma en comento, en consecuencia, lo procedente en derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA POR PRESCRIPCION, a favor del Penado JOSE ANTONIO LUENGO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad número V-16.919.173, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación con oficio al Departamento del Alguacilazgo. Y ASI SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN a favor del Penado JOSE ANTONIO LUENGO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad número V-16.919.173, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda pasar por Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Publíquese, Registrase, Notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,
Dra. EL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA
ABOG. HASSNA ABDELMAJID RAIDAN
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 338-05 en el libro de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal y se libro boleta de Notificación al Departamento del Alguacilazgo con oficio N° 2628-05.-
LA SECRETARIA
IAC/a.a.-
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