REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 24 de Mayo de 2005
195° y 146°
RESOLUCION NRO 335 -05 CAUSA 065-03
Por cuanto este Tribunal observa al folio (102) de la causa, que el penado ADALBERTO ENRIQUE CALDERON SEBRIAN, titular de la cédula de identidad Nro. 16.989.623, cumplió la pena principal el día 22-05-2005, quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad hasta el día 04-09-2005, este Tribunal acuerda verificar si la pena se encuentra extinguida por cumplimiento de la misma.-
El penado ADALBERTO ENRIQUE CALDERON SEBRIAN, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, cometido en perjuicio de DANIEL GONZALEZ Y FREDDY ROSALES.-
Consta en actas que el penado ADALBERTO ENRIQUE CALDERON SEBRIAN , fue detenido 22-11-2003, por lo que se evidencia de actas que cumplió la pena principal en fecha 22-05-2005 ; por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho es decretar el cumplimiento de la pena principal Quedando sujeto a la a la Vigilancia de la Autoridad por (1/5) parte del tiempo de la condena, hasta el día 04-09-2005 , para lo cual ordena citarlo a los fines de imponerlo de las presentaciones a las que quedó sujeto, ante la Intendencia de la Parroquia en la cual reside. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA el cumplimiento de la pena principal a favor del penado ADALBERTO ENRIQUE CALDERON SEBRIAN, titular de la cedula de identidad Nro. 16.989.623 natural de Maracaibo, de 18 años de edad, soltero, hijo de Xiomara Sebrian y Jhony Calderón, residenciado en el Barrio Funda Barrios, primera calle a mano derecha Municipio San Francisco del Estado Zulia, por cuanto cumplió la pena principal el día 22-05-2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena hasta que culmine el día 04-09-2005, para lo cual acuerda su comparecencia por ante este Tribunal el día 30-05-05 a las Diez de la mañana, a los fines de que aporte el nombre de la Intendencia, para su presentación.- Publíquese, Registrase, Notifíquese, y 0ficiese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION
DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA.
LA SECRETARIA
ABOG. HASSNA ABDELMAJID
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 335-05 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libraron las correspondientes Boletas de Notificación las cuales se remiten anexo de oficio N° 2619-05 al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA
ABOG. HASSNA ABDELMAJID
IAC/LM
CAUSA N° 065-04.-
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