REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 24 DE MAYO DEL 2.005
195° y 145°

RESOLUCION N° 339-05 CAUSA 6E-045-01

La Presente causa seguida en contra del Penado RUBEN DARIO PALMA NAVA, colombiano, natural de Barranquilla-Colombia, fecha de nacimiento: 25/06/50, de 54 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E-80.622.921, Latonero y Pintor, teléfono 7152045, hijo de Rogelio Matilde Navas y de Manuel Gregorio Palma, residenciado en el Barrio Sur América Calle 149 N° 59-39 diagonal a Abastos El Padrino Maracaibo Estado Zulia, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.-
Este Tribunal de Ejecución antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el Penado RUBEN DARIO PALMA NAVA, fue sentenciado por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 02/05/00 a cumplir el primero la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.-

Ahora bien, luego de la revisión de la presente causa, se observa que riela al folio (209-212) Resolución N° 366-02 de fecha 05/11/02 dictada por este Juzgado, en donde se Acordó el Beneficio de Régimen Abierto, al penado RUBEN DARIO PALMA NAVA, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndolo al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”, como organismo responsable por la administración del beneficio.-
Posteriormente, en fecha 19/11/03 este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia dicto resolución N° 396-03 en donde concede el Beneficio de Libertad Condicional, fijándole un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, imponiéndole las siguientes obligaciones:
1.- La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución.-
2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.-
3.-Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas y cualquier otro tipo de drogas.-
4.- No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego.-
5.- Presentar ante este Tribunal cada sesenta (60) días, constancia de trabajo.-
6.- Presentarse por ante este Tribunal y por el Delegado de Prueba los días 20 de cada mes, a partir de la presente fecha, hasta el día 11-05-2005.-
7.-Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado, de conformidad con lo establecido en lo establecido en el Artículo 479 Ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del Artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal.-
Finalmente consta en actas que riela al folio (275) Oficio N° 1845 de fecha 17/05/05 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en donde informan que el Penado RUBEN DARIO PALMA NAVAS, titular de la cédula de identidad N° E-80.822.921 finalizo el lapso de régimen de prueba que le fue impuesta, quedando pendiente la sujeción a la vigilancia de la autoridad por Una Quinta (1/5) parte de la pena que la cumplirá el día 11/10/2006, es por lo que, quien decide considera procedente DECRETAR LA EXTINCION POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL al Penado RUBEN DARIO PALMA NAVA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. ASI SE DECLARA.-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR LA EXTINCION POR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, a favor del Penado RUBEN DARIO PALMA NAVA, colombiano, natural de Barranquilla-Colombia, fecha de nacimiento: 25/06/50, de 54 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E-80.622.921, Latonero y Pintor, teléfono 7152045, hijo de Rogelio Matilde Navas y de Manuel Gregorio Palma, residenciado en el Barrio Sur América Calle 149 N° 59-39 diagonal a Abastos El Padrino Maracaibo Estado Zulia, quien fue sentenciado por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 02/05/00 a cumplir el primero la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena citar al mencionado penado para el día 02/06/05 a las diez de la mañana. Notifíquese a las partes. Publíquese, Registrase, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA,


ABOG. HASSNA ABDELMAJID R.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 339-05, en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año. Se libro oficio N° 2635-05.- -

LA SECRETARIA,

ABOG. HASSNA ABDELMAJID R.