REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo 23 de mayo de 2005
195° y 146°


RESOLUCION NRO. 330-05 causa 318-01

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 02-05-05 por el Juzgado 5° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en contra del penado JACKSON ANTONIO PIÑA titular de la cédula de identidad N° 11.242.183, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de la Región 0ccidental del Estado Lara, condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO por el delito de ROBO A MANO ARMADA en perjuicio de OVIDIO GARCIA, este Tribunal de Ejecución, Declara en Estado de Ejecución dicha sentencia, y por cuanto consta en actas, que el penado mencionado fue sentenciado anteriormente por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio de NERIO CONTRERAS, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, razón por lo cual esta Juzgadora, ordenó acumular ambas causas, y en consecuencia, acuerda la acumulación de las penas declaradas en las sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos en contra del precitado penado, de conformidad con lo previsto en el artículo 86° del Código Penal, que expresa lo siguiente:
”Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de presidio, sólo se le aplicará la correspondiente al hecho más grave, pero con aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”.

La pena definitiva de la acumulación de las penas declaradas en las sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos en contra del penado JACKSON ANTONIO PIÑA, es de VEINTICINCO (25) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, y en consecuencia, se acuerda practicar nuevo computo. Y de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código 0rganico Procesal Penal, se acuerda elaborar el computo de pena al penado JACKSON ANTONIO PIÑA, detenido en fecha 18-11-1993, por lo que hasta el día de hoy: 23-05-05, fecha en que se practica el nuevo cómputo de acumulación de penas, lleva detenido: ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES, CINCO (05) DIAS más el tiempo redimido que constan en actas (folios 225 Y 271)en razón del trabajo y estudio demostrado de TRES (03) AÑOS TRES (3) MESES Y DIEZ (10) DIAS que hacen un total de CATORCE (14) AÑOS NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir : DIEZ (10) AÑOS, SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 08-03-2015. Asimismo cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena el día: 08-12-1996. Una Tercera (1/3) parte el día: 18-01-1999. La mitad (1/2) de la pena el 08-04-2003, las Dos Terceras (2/3) partes el día 28-06-2007. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 08-08-2009 y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una (1/4) parte del tiempo de la Condena, después que esta termine hasta el día: 08-04-2022.- ASI SE DECLARA.


DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutada la sentencia de fecha 02-05-05, y la acumulación de las penas dictadas en diferentes procesos en contra del penado JACKSON ANTONIO PIÑA, titular de la cédula de identidad N° 11.242.183, quien se encuentra recluido actualmente en el Centro Penitenciario de la Región 0ccidental del Estado Lara, y en consecuencia DECRETA el nuevo Cómputo de pena con Redención de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese, Notifíquese y remítase copia certificada al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario de Región 0ccidental.-
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

DRA. ISABEL ARAUJO C.
LA SECRETARIA

ABOG. HASSNA ABDELMAJID .

En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el N° 330-05 en el Libro de de Decisiones llevado por este Juzgado del presente año, se remitió copia del mismo al Centro Penitenciario Región 0ccidental del Estado Lara con oficio N° 2573 -05.Se ofició a la Dirección de Prisiones bajo el Nro. 2574-05 libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones con oficio 2575-05.-

LA SECRETARIA

IAC/ ysabel g.