REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 23 de mayo de 2005
195° y 146°
RESOLUCION NRO 334-05 CAUSA 267-01
Vista la comunicación emanada de la Coordinación Zonal Nro. 2 El Vigía, de fecha 07-03-054, mediante el cual emiten Informe de Finalización de Regimen de Prueba a favor del ciudadano ADALBERTO LEAL, titular de la cédula de identidad Nro. 7.776.193, donde hacen constar el cumplimiento a cabalidad con el Régimen de Presentaciones por el lapso de (05) años, impuesto en fecha 01-03-2000, por este Tribunal, cuando le fue otorgado el Beneficio de Libertad Condicional, como formula de cumplimiento de pena, Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver constatar si se encuentra extinguida la pena por cumplimiento de la misma, hace las siguientes observaciones.
El penado ADALBERTO LEAL fue condenado en fecha a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio DELFO VERA PEREZ.
Asimismo consta en actas el Cómputo de Pena elaborado por este Juzgado, (folio 357) al penado ADALBERTO LEAL en el cual se evidencia que el penado antes mencionado cumplió la pena principal en fecha 22-02-02 y la sujeción a la vigilancia de la autoridad en fecha 22-02-05, en consecuencia considera este Tribunal de Ejecución procedente declarar la extinción de la pena principal por cumplimiento de la misma, a favor del penado ADALBERTO LEAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA la extinción por cumplimiento de la pena principal y de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a favor del penado ADALBERTO LEAL, titular de la cedula de identidad Nro. 7.776.193, hijo de Luis Camarillo, y de Efrailda Leal, , residenciado en el sector los Naranjos, casa 18-853, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada- Publíquese, Registrase, Notifíquese, Notifíquese y 0ficiese.
LA JUEZ
ISABEL ARAUJ COBARRUBIA
LA SECRETARIA
ABOG. HASSNA ADBELMAJID
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 334-05 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. Se oficio bajo los Nros.2598,2599 y 2600-05.-
La Secretaria
Ysabel g.
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