REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 23 DE MAYO DEL 2.005
195° y 145°
RESOLUCION N° 328-05 CAUSA 6E-096-02
La Presente causa seguida en contra de los Penados JUAN RAMON MARTINEZ MELENDEZ, venezolano, natural de Bachaquero Estado Zulia, fecha de nacimiento: 05-04-72, de 33 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 12.844.000, carpintero, hijo de Juan Ramón Martínez y de Teolinda del Carmen Meléndez, residenciado en el Sector Curva del Indio Casa s/n Bachaquero Municipio Valmore Rodríguez Estado Zulia, Y HUGO ANTONIO MEDINA, PALENCIA, venezolano, natural de Coro Estado Falcón, de 38 años de edad, casado, soldador, hijo de Ancermo Medina (v) y de Berna Vela de Median (v), titular de la cédula de identidad N° 9.053.892, residenciado en Sector Curva del Indio casa s/n Bachaquero Municipio Valmore Rodríguez Estado Zulia, por considerarlos Cómplices del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal en concordancia con el Ordinal 3° del Artículo 84 ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Elvis Manuel López Morales.-
Este Tribunal de Ejecución antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
Consta en actas que los Penados JUAN RAMON MARTINEZ MELENDEZ Y HUGO ANTONIO MEDINA PALENCIA, fueron sentenciados por el extinto Juzgado Superior Octavo en lo Penal del Estado Zulia, en fecha 17/11/98 a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por considerarlo cómplice del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal en concordancia con el Ordinal 3° del Artículo 84 ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Elvis Manuel López Morales.-
Ahora bien, luego de la revisión de la presente causa, se observa que riela al folio (545-548) Resolución N° 0028 de fecha 20/01/99 dictada por el Juzgado Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde se Acordó el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, a los penados JUAN RAMON MARTINEZ MELENDEZ Y HUGO ANTONIO MEDINA PALENCIA, fijándole como plazo de Suspensión UN (01) AÑO, contados a partir de la fecha de la presente resolución, de conformidad con el Artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal72 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes obligaciones: a.- Deberán presentarse al Delegado de Prueba que se le designe cada vez que este lo requiera y cumplir las indicaciones que este les señale.-b.- Abstenerse de cambiar de domicilio sin permiso del Delegado de Prueba.- c.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y comparecer a este Despacho los veinte de cada mes. d.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin permiso del mismo notificando a la Coordinación Zonal 7 de Tratamiento No Institucional a los fines de la designación del Delegado de Prueba.-
Finalmente consta en actas que riela a los folio (581-636) Constancia de fecha 20/01/00 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en donde se deja constancia que los Penados JUAN RAMON MARTINEZ MELENDEZ y HUGO ANTONIO MEDINA PALENCIA finalizaron el lapso de régimen de prueba que le fuera impuestos, asimismo se evidencia que los referidos penados cumplieron la sujeción en fecha 13-11-02, es por lo que, quien decide considera procedente DECRETAR LA EXTINCION POR CUMPLIMIENTO DE PENA a favor de los referidos penados, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION POR CUMPLIMIENTO DE PENA, a favor del Penado JUAN RAMON MARTINEZ MELENDEZ, venezolano, natural de Bachaquero Estado Zulia, fecha de nacimiento: 05-04-72, de 33 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 12.844.000, carpintero, hijo de Juan Ramón Martínez y de Teolinda del Carmen Meléndez, residenciado en el Sector Curva del Indio Casa s/n Bachaquero Municipio Valmore Rodríguez Estado Zulia, Y HUGO ANTONIO MEDINA, PALENCIA, venezolano, natural de Coro Estado Falcón, de 38 años de edad, casado, soldador, hijo de Ancermo Medina (v) y de Berna Vela de Median (v), titular de la cédula de identidad N° 9.053.892, residenciado en Sector Curva del Indio casa s/n Bachaquero Municipio Valmore Rodríguez Estado Zulia. En consecuencia se ordena 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada- Publíquese, Registrase, Notifíquese, Notifíquese y 0ficiese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA,
ABOG. HASSNA ABDELAMJID R.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 328-05, en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año. Se libraron los oficios Nros: 2568-05, 2568-A-05, 2569-05 Y 2569-A-05.-
LA SECRETARIA,
ABOG. HASSNA ABDELAMJID R.
IAC/mr
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