REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 23 de Mayo de 2005
195° y 146°
RESOLUCION N° 329-05 CAUSA N° 6E-022-04
De la revisión efectuada se evidencia que el Penado ALADINO ANTONIO GONZALEZ, Venezolano, natural de Campo Mara, fecha de nacimiento: 29/01/68, de 37 años de edad, casado, inspector de seguridad industrial, titular de la cédula de identidad N° 10.917.932, hijo de Aladino Bermúdez y de Ángela Albina González, residenciado en vía Campo Mara, sector 4 Bocas, casa s/n, Municipio Mara, finalizó el Régimen de Prueba de manera medianamente regular.
Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver constatar si se encuentra extinguida la pena por cumplimiento de la misma, hace las siguientes observaciones.
Que el penado ALADINO ANTONIO GONZALEZ, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 377 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente Maryori Pacheco.
Asimismo consta en actas la decisión dictada por este Tribunal en fecha 15-10-2004 mediante la cual le concedió la medida alternativa de conmutación de la Pena en Confinamiento al penado ALADINO ANTONIO GONZALEZ, y le estableció un régimen de prueba que cumplirá ante la Intendencia de la Parroquia de los Puertos de Altagracia del Estado Zulia, por el lapso de Cuatro meses, a partir del día 15-10-2004, culminando el mismo en fecha 15-02-05. En consecuencia considera este Tribunal de Ejecución procedente declarar la extinción de la pena impuesta al penado ALADINO ANTONIO GONZALEZ, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se ordena oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA la extinción por cumplimiento de la pena principal, a favor del penado ALADINO ANTONIO GONZALEZ, Venezolano, natural de Campo Mara, fecha de nacimiento: 29/01/68, de 37 años de edad, casado, inspector de seguridad industrial, titular de la cédula de identidad N° 10.917.932, hijo de Aladino Bermúdez y de Ángela Albina González, residenciado en vía Campo Mara, sector 4 Bocas, casa s/n, Municipio Mara, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Notifíquese al penado antes mencionado para que comparezca por ante este Despacho el día 01-06-2005, a las 9:00 de la mañana, para que cumpla con la sujeción a vigilancia de la autoridad por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, que le fue impuesta como pena accesoria la cual culmina el día 15-06-2005, por ante la Intendencia de la parroquia de los Puertos de Altagracia del Estado Zulia.- Publíquese, Registrase, Notifíquese y 0ficiese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA
ABOG. HASSNA ABDELMAJID RAIDAN
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 329-05, en los Libros de Registros de Resoluciones llevado por este Tribunal. Se libraron los oficios Nros: 2570, 2571 y 2572-05.-
LA SECRETARIA
IAC/a.a.
Causa N° 6E-022-04.-
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