REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 20 DE MAYO DEL 2.005
195° y 146°

RESOLUCION N° 326-05 CAUSA N° 6E-144-02

De la revisión efectuada se evidencia que el Penado JOAN ANDRY MUJICA, titular de la cédula de identidad N° 18.865.907, fecha de nacimiento: 19-10-80, venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, de 24 años de edad, soltero, obrero hijo de Leída Josefina Mújica, residenciado en Cabimas casco Central Calle Ayacucho con Carnevalli Casa s/n Estado Zulia, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro Estado Falcón cumplió la pena principal.

Este Tribunal de Ejecución a los fines de constatar si se encuentra extinguida la pena por cumplimiento de la misma, hace las siguientes observaciones.

Que el penado JOAN ANDRY MUJICA, fue condenado por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Cabimas en fecha 08-05-2.002 a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 407, en concordancia con el Artículo 424 del Código Penal, cometido en perjuicio de GIOVANNI JOSE APONTE CAÑIZALES.

Asimismo riela a los folios (203-204) computo de pena, en donde se evidencia que el Penado JOAN ANDRY MUJICA cumplirá la Pena Principal en fecha 20-05-05, en consecuencia considera este Tribunal de Ejecución procedente Declarar la Extinción por cumplimiento de la pena principal a favor del referido penado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando sujeto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, hasta el día 20-03-06.- ASI SE DECLARA.-



DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la EXTINCION POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, a favor del Penado JOAN ANDRY MUJICA, titular de la cédula de identidad N° 18.865.907, fecha de nacimiento: 19-10-80, venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, de 24 años de edad, soltero, obrero hijo de Leída Josefina Mújica, residenciado en Cabimas casco Central Calle Ayacucho con Carnevalli Casa s/n Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando sujeto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, hasta el día 20-03-06. Asimismo se ordena 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Publíquese, Registrase, Notifíquese, Notifíquese y 0ficiese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA,

ABOG. HASSNA ABDELMAJID R.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 326-05, en los Libros de Registros de Resoluciones llevado por este Tribunal. Se libraron los oficios Nros: 2542-05, 2543-05, 2544-05 y 2545-05.-
LA SECRETARIA,

ABOG. HASSNA ABDELMAJID R.

IAC/mr
Causa N° 6E-144-02

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”