REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 20 de Mayo de 2005
191° y 143°
RESOLUCION NRO 325-05 CAUSA 087-01
Visto el Oficio N° 1717 de fecha 10-05-2005, suscrito por la SOC. IRMA VERGES; Delegado De Pruebas adscrita a la Unidad Técnica de apoyo al sistema Penitenciario de Maracaibo, mediante el cual informa a este Juzgado de Ejecución que en fecha 16-11-1999 el Juzgado tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le otorgó la medida de Libertad Condicional al penado PEDRO MANUEL ACEVEDO PELUFFO, titular de la Cédula de Identidad N° 22.056.971, por el lapso de cinco (05) años.
Este Tribunal de Ejecución a los fines de constatar si se encuentra extinguida la pena por cumplimiento de la misma, hace las siguientes observaciones.
El penado PEDRO MANUEL ACEVEDO PELUFFO fue condenado a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS, DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, ESTAFA Y FALSA ATESTACION, cometido en perjuicio de JAIME PARRA, HELGA DE SHULZ Y DARWIN VISCUSO y LA FE PUBLICA respectivamente.-
Ahora bien, en fecha 16-11-1999 el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, le otorga al penado PEDRO MANUEL ACEVEDO PELUFFO la LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad con lo establecido en el artículo 496 en concordancia con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un régimen de prueba por el lapso de cinco (05) años, tal y como se evidencia de la Boleta de Notificación de fecha 16-11-1999 debidamente certificada por la Delegado de Pruebas SOC. NELVA GONZALEZ, adscrita a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, inserta al folio (732) de la causa, en consecuencia considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRUEBAS que le fuera impuesto al momento de otorgarle el beneficio de Libertad Condicional , al penado PEDRO MANUEL ACEVEDO PELUFFO, de nacionalidad Colombiana, de 37 años de edad, casado, comerciante, hijo de Ana Peluffo y Juan Mendoza, y residenciado en el Barrio El Cardonal Norte, calle 34 N° 37-50 de Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en cordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRUEBAS , que le fuera impuesto al momento de otorgarle el beneficio de Libertad Condicional al penado PEDRO MANUEL ACEVEDO PELUFFO, de nacionalidad Colombiana, de 37 años de edad, casado, comerciante, hijo de Ana Peluffo y Juan Mendoza, y residenciado en el Barrio El Cardonal Norte, calle 34 N° 37-50 de Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en cordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal . Por lo que se ordena oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada- Publíquese, Registrase, Notifíquese, Notifíquese y 0ficiese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION
ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA
ABOG. HASSNA ABDELMAJID.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 325-05 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. Se oficio bajo los Nros.2540-05 Y 2541-05.-
LA SECRETARIA
IAC/LM
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