REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA






JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 02 de mayo de 2004
195° y 146°

RESOLUCION NRO.267-05 CAUSA 110-02

Vista la solicitud de CONFINAMIENTO, formulada por la Defensora del penado MARCOS ANTONIO RAMIREZ GUTIERREZ, portador de la cédula de identidad Nro.9.788.076, actualmente recluida en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por cuanto consta al folio 87 de la causa, Cómputo legal de la pena, en el cual se evidencia que tiene cumplida las tres cuartas partes impuesta.- Este Tribunal para resolver, observa:
El penado MARCOS ANTONIO RAMIREZ GUTIERREZ, fue condenado por el a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por el delito de ABUSO SEXUAL CONTINUADO, cometidos en perjuicio de SHEILY PAOLA Y MARGELIS ANDREINA RAMIREZ PIMENTEL.
Ahora bien, del estudio de las presentes actuaciones, se desprende que el penado MARCOS ANTONIO RAMIREZ GUTIERREZ, no cumple con las condiciones establecidas, en base a lo siguiente:
El artículo 20 del Código Penal establece en que consiste y cuales son las condiciones que debe cumplir el penado para que le sea acordado el beneficio del confinamiento solicitado, así tenemos:
Primero: La obligación del penado de residir, durante el tiempo de la condena conmutada en confinamiento, en el Municipio que indique la sentencia que la aplique, la cual debe distar a cien kilómetros de aquel donde ocurrió el delito y donde residan el reo y el ofendido para la fecha de la sentencia de Primera Instancia.
Esta condición no lo considera cumplida el Tribunal por cuanto, la dirección consignada por el penado MARCOS ANTONIO RAMIREZ GUTIERREZ para cumplir el beneficio de Confinamiento solicitado, dista menos de cien kilómetros del lugar donde cometió el hecho por el cual fue condenado; razón por la cual considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es Negar el Confinamiento solicitado. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la medida de CONFINAMIENTO solicitada por la defensa del penado MARCOS ANTONIO RAMIREZ GUTIERREZ, portador de la cédula de identidad Nro.9.788.076, por cuanto el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
LA JUEZA,

DRA ISABEL ARAUJO C
EL SECRETARIO

ABOG. ESNESTO ROJAS H.

En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 267-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevados por este Tribunal de Ejecución durante el presente año. Librese Boletas de Notificación.

EL SECRETARIO

CAUSA N° 6E- 110-02
Isabel g.