REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 02 de mayo de 2005
195° y 146°




RESOLUCION N° 269-05 CAUSA NRO 6E-070-02



Vista la solicitud a favor del Penado CARLOS EDUARDO PARRA TORRES, titular de la cédula de identidad Nro.9.748.479, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, soltero, de 35 años de edad, de oficio Comerciante, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien cumplió una tercera parte de la pena y solicita se le conceda la formula alternativa del cumplimiento de pena en medida de Regimen Abierto, este Tribunal a los fines de resolver sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Consta en actas a los folios 327, 238,239,240, de la presente causa, Informe Técnico # 319 de fecha 15-04-05, practicado al Penado CARLOS EDUARDO PARRA TORRES, titular de la cédula de identidad Nro.9.748.479, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, soltero, de 35 años de edad, de oficio Comerciante, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, suscrito por los Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, del cual se desprende que el penado ya mencionado, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto se considera de pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
 Estructura de personalidad con elementos de flexible normativa
 Conducta inquieta y poco estable
 Apoyo familiar afectivo mas contentivo
 Haber sido beneficiado con Destacamento de trabajo, el cual incumplió.
 Deseo de adquisición
 Planes de vida, trabajo poco viable.
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, en razón del Informe Técnico # 319 de fecha 15-04-05, practicado al Penado CARLOS EDUARDO PARRA TORRES, titular de la cédula de identidad Nro.9.748.479, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, soltero, de 35 años de edad, de oficio Comerciante, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, en razón del Informe Técnico # 319 de fecha 15-04-05, practicado al penado CARLOS EDUARDO PARRA TORRES, titular de la cédula de identidad Nro.9.748.479, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, soltero, de 35 años de edad, de oficio Comerciante, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo,y no encontrarse APTO para la medida optada al no cumplir con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal.- Regístrese y notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION

DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA


EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS H.


En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 269-05-. Se libraron las boletas de notificaciones y se remitieron al Alguacilazgo.


EL SECRETARIO,


IAC/ysabel g.