REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 02 de Mayo de 2005
195° y 146°

RESOLUCION N° 268-05 CAUSA N° 6E-055-01

De la revisión efectuada se evidencia que el Penado FREDDY JOSE NIETO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 15/07/71, de 33 años de edad, soltero, Ayudante de albañilería, titular de la cédula de identidad N° 16.834.748, hijo de Miriam Nieto y de padre desconocido, residenciado en el Barrio San Benito 2, sector El Marite, cerca de la caseta policial, cerca del muro, Maracaibo, Estado Zulia, cumplió la pena principal.
Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver constatar si se encuentra extinguida la pena por cumplimiento de la misma, hace las siguientes observaciones.
Que el penado FREDDY JOSE NIETO, fue condenado por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION CON ABUSO DE CONFIANZA, previsto y sancionado en el Artículo 376, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 375 del Código Penal, cometido en perjuicio de la menor Yanire Yulianes Madueño Fuenmayor.
Asimismo consta en actas que el penado FREDDY JOSE NIETO, Cumplió la pena principal; y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, en consecuencia considera este Tribunal de Ejecución procedente declarar la extinción de la pena principal por cumplimiento de la misma, a favor del penado FREDDY JOSE NIETO, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA la extinción por cumplimiento de la pena principal y de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a favor del penado FREDDY JOSE NIETO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 15/07/71, de 33 años de edad, soltero, Ayudante de albañilería, titular de la cédula de identidad N° 16.834.748, hijo de Miriam Nieto y de padre desconocido, residenciado en el Barrio San Benito 2, sector El Marite, cerca de la caseta policial, cerca del muro, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada- Publíquese, Registrase, Notifíquese, Notifíquese y 0ficiese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA


EL SECRETARIO (S),

ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 268-05, en los Libros de Registros de Resoluciones llevado por este Tribunal. Se libraron los oficios Nros: 2163, 2134 y 2165-05.-

EL SECRETARIO (S),




IAC/a.a.
Causa N° 6E-055-01.-

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”