REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de mayo de 2005
195° y 146°
RESOLUCION N° 306-05 CAUSA N° 192-05
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 20-04-05 por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia ,Extensión Cabinas en contra del penado JOHAN ANTONIO VELIZ, titular de la cédula de identidad Nro.18.216.361, venezolano, de 20 años de edad, soltero, de oficio latonero y pintor, hijo de Antonio José Montero y Clara Coromoto Veliz, con residencia en el sector Las Cabillas, calle 18 de 0ctubre sin numero, entrando por la panadería Caribe, primera calle a la izquierda, Cabimas Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo.-
Este Tribunal de Ejecución, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, impuesta al penado ya mencionado, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia ordena practicar el computo de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código 0rgánico Procesal Penal.-
Consta en actas, que el penado JOHAN ANTONIO VELIZ fue detenido en fecha 14-12-03 por lo que hasta el día de hoy: 13-05-05, lleva detenido: UN (01) ANO CUATRO (4) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. Faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 14-04-2009 Asimismo cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena el día: 14-04-2005. Una Tercera (1/3) parte el día: 24-09-2005. La mitad (1/2) de la pena el 14-08-2006, las Dos Terceras (2/3) partes el día 04-07-2007. Las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 14-12-2007 y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una (1/4) parte del tiempo de la Condena, después que esta termine hasta el día: 14-08-2010. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de Ejecución la sentencia dictada por el Tribunal 1° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas en contra del penado JOHAN ANTONIO VELIZ, titular de la cédula de identidad Nro.18.216.361, venezolano, de 20 años de edad, soltero, de oficio latonero y pintor, hijo de Antonio José Montero y Clara Coromoto Veliz, con residencia en el sector Las Cabillas, calle 18 de 0ctubre sin numero, entrando por la panadería Caribe, primera calle a la izquierda, Cabimas Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, lugar donde cumplirá dicha pena, y en consecuencia DECRETA el Cómputo de pena a Cumplir por el citado penado, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese, Notifíquese y 0ficiese remitiendo copias certificadas al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, a la Dirección de Prisiones y al Consejo Nacional Electoral.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el N° 306-05 en el Libro de de Decisiones llevado por este Juzgado del presente año, se remitieron copias junto con oficios Nros. 2386, 2387 y 2388-05.Se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones con 0ficios Nro 2376-05.
EL SECRETARIO
IA/ ysabel g.
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