REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de mayo de 2005
195° y 146°

RESOLUCION N° 305-05 CAUSA N° 188-05

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 20-04-05 por el Tribunal Quinto de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado DIWIUN GREGORIO GONZÁLEZ OBREGON, titular de la cédula de identidad Nro.22.232.693, venezolano, de 23 años de edad, soltero, de oficio comerciante, hijo de padre Miguel Antonio González y de Nidia de Jesús 0bregon con residencia en el sector El Potrero, avenida principal, casa 5-56, diagonal al>Hotel 0ctavio, Municipio la Cañada de Urdaneta Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo.-

Este Tribunal de Ejecución, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, impuesta al penado ya mencionado, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia ordena practicar el computo de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código 0rgánico Procesal Penal.-
Consta en actas, que el penado DIWIUN GREGORIO GONZÁLEZ OBREGON, fue detenido en fecha 17-02-05 por lo que hasta el día de hoy: 13-05-05, lleva detenido: DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIA. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 17-02-2011 Asimismo cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena el día: 17-08-2006. Una Tercera (1/3) parte el día: 17-02-2007. La mitad (1/2) de la pena el 17-02-2008, las Dos Terceras (2/3) partes el día 17-02-2009. Las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 17-08-09 y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una (1/4) parte del tiempo de la Condena, después que esta termine hasta el día: 17-08-2012. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara En Estado De Ejecución la sentencia dictada en fecha 20-04-05 por el Tribunal Quinto de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado DIWIUN GREGORIO GONZÁLEZ OBREGON, titular de la cédula de identidad Nro.22.232.693, venezolano, de 23 años de edad, soltero, de oficio comerciante, hijo de padre Miguel Antonio González y de Nidia de Jesús 0bregon con residencia en el sector El Potrero, avenida principal, casa 5-56, diagonal al Hotel 0ctavio, Municipio la Cañada de Urdaneta Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, lugar donde cumplirá dicha pena, y en consecuencia DECRETA el Cómputo de pena a Cumplir por el citado penado, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese, Notifíquese y 0ficiese remitiendo copias certificadas al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, a la Dirección de Prisiones y al Consejo Nacional Electoral.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO


ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el N° 305-05 en el Libro de de Decisiones llevado por este Juzgado del presente año, se remitieron copias junto con oficios Nros. 2373, 2374 y 2375-05.Se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones con 0ficios Nro 2376-05.

EL SECRETARIO
IA/ ysabel g.