REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 11 de Mayo de 2005
194° y 145°
DECISION No 296-05.-. CAUSA N° 041-04.-
Vista la solicitud interpuesta por la Abg. Eleonor Hernández de Penalette, en su carácter de Fiscal N° 27 del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual solicita la Revocatoria del Confinamiento otorgado al penado JOSE GREGORIO BALZAN, este Tribunal para resolver lo hace de la siguiente manera:
El penado JOSE GREGORIO BALZAN, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de Leonardo Boscan y Neila Berbeci-
En fecha 06-04-2005, mediante Resolución N° 207-05 , este Juzgado, le otorgó al mencionado penado, la conmutación del resto de la pena en Confinamiento , una vez que cumplió con los requisitos de ley establecidos en el Artículo 53 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.- ,
En fecha 15-04-05 mediante oficio N° 1864-05 este Juzgado de Ejecución solicitó al Departamento de alguacilazgo extensión Villa del Rosario informaran mensualmente si el aludido penado cumple con el confinamiento en la dirección aportada por el penado y verificada por dicho departamento de alguacilazgo y al folio (674) de la causa cursa verificación suscrita por el alguacil Nelson Pirela, titular de la Cédula de Identidad N° 12.440.535, de fecha 25-04-05, en la cual informa lo siguiente: “Trasladándome al Barrio El Recreo calle El Marques diagonal al Tanque del Inos, verificando si el penado JOSE GREGOPRIO BALZAN , titular de la Cédula de Identidad N° 12.379.554 y entrevistándome con una vecina quién no quiso ser identificada, manifestó que la ciudadana dueña de la vivienda no vive en esa residencia , se mudaron a la Cañada de Urdaneta , dejando la vivienda desocupada”, Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, observa esta Juzgadora que el penado ha incumplido con las obligaciones impuestas al momento de otorgarle el beneficio de Confinamiento , por lo que lo procedente es REVOCAR la decisión N° 207-05 de fecha 06-04-23005 mediante la cual acuerda al penado JOSE GREGORIO BALZAN se le otorga la Conmutación del resto de la Pena en Confinamiento , por infringir los deberes que le impone el artículo 20 del Código Penal y ordena librar ORDEN DE CAPTURA .- Y así se declara.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la Conmutación del resto de la Pena en Confinamiento al penado JOSE GREGORIO BALZAN , venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, de 35 años, titular de la cédula de identidad No. 12.379.554, residenciado en la Plaza calle183, avenida El Taladro, diagonal a la Licorería El Taladro, Municipio La Cañada del Estado Zulia, otorgada en fecha 06-04-2005 por haber incumplido con las obligaciones impuestas en el Artículo 20 del Código Penal, en consecuencia se ORDENA librar Orden de Captura al referido PENADO y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese la presente decisión y ofíciese.-
LA JUEZ SÉXTA DE EJECUCIÓN
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO
ABG. ERNESTO ROJAS H.-
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 549-04 y se libró oficios Nº 2337-05, 2338-05, 233905, 2340-05, 2341-05, 2342-05 Y 2343-05.- EL SECRETARIO
Causa No. 6E-041-04.-
IAC/LM.-
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